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La Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 89, establece que la Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la Contabilidad Pública.
En base a dicha disposición y por Resolución de fecha de 3 de diciembre de 1985, se aprobaron las normas que debían de regular la función contable de los servicios generales del Presupuesto de la Junta de Andalucía e igualmente la formación de la Cuenta General. Se hace necesario por tanto, completar la anterior disposición con una normativa sistemática sobre la gestión contable de los Organismos Autónomos Administrativos de la Junta de Andalucía. Con un nivel de detalle más desarrollado, recoge en gran parte la idea descentralizadora de la rendición de cuentas y de la responsabilidad inmersa en ella, de la anterior Resolución. Con este carácter, esta Intervención General, en uso de las facultades que le atribuye el art. 89 de la Ley General de Hacienda Pública ha resuelto, previa autorización del Consejero de Hacienda:
1º. Aprobar las normas contables. Anexo I. 2º. Aprobar los modelos contables de rendición de cuentas y de tenencia de libros y documentos por los que se regirá el presente sistema. Anexo II.
3º. Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien el período de implantación en cada Organismo se decidirá por acuerdo de la Intervención General. Los Anexos serán facilitados a los Centros afectados por la Intervención General.
Sevilla, 1 de julio de 1986.- El Interventor General, Juan J. Ramírez Valderrábano.
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