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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el Artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Almería cuya designación contiene esta Orden, arrojan, de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, grados de necesidad potencial de vivienda y niveles de degradación del patrimonio edificado elevados. El valor promedio para el primer parámetro es de 62.2, en una escala cuyo recorrido va desde 1.73 hasta 85.49. Para el segundo parámetro el valor promedio es de 56.5 en una escala que va desde 0,6 a 100,0, caso de Almería capital. Quiere ello decir que se trata de un conjunto de municipios con evidente necesidad de vivienda que al mismo tiempo poseen un estado físico de su parque inmobiliario que exige medidas de rehabilitación. La mejora del estado físico de la vivienda tendrá el efecto, por esta razón, de contribuir en primera instancia a reducir el déficit generado por degradación del parque. A estas circunstancias debe añadir el hecho de las condiciones desfavorables de orden socioeconómico que afectan a su población, especialmente grave en algunos casos, que aconseja la intervención de la Administración Autonómica con objetivos de ayuda financiera y técnica para solucionar el problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del Decreto 238/85. El conjunto de estos municipios arroja un nivel de paro en torno al 22%, por encima de la media provincial que presenta valores sobre el 18-19%. Es especialmente alto en algunos municipios del conjunto, Albox, Gádor, Zúrgena, con valores por encima del 32%, superior incluso a la media regional que es del 29,7%. Los valores de renta per cápita son asimismo bajos en los casos de Adra, Vélez-Blanco y Huércal-Overa.
Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se designan para el problema anual de 1986 en la provincia de Almería, los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación, a los efectos del Decreto 238/85 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.
Adra
Albox
Almería
Berja
Gádor
Huércal-Overa
Macael
Roquetas de Mar
Turre
Vera
Vélez-Blanco
Zúrgena
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto 238/85 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los respectivos Ayuntamientos.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que hago saber a VV.II. para su conocimiento y ejecución.
Sevilla, 18 de julio de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
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