Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 4/9/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de agosto de 1986, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan oposiciones para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 184/1985 de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de personal de Archivos, Bibliotecas y Museos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le estan atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º, e), de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintidós plazas para la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 17 plazas para la integración prevista en la disposición transitoria decimosexta de los Estatutos de esta Universidad.

b) 5 plazas para el resto de los aspirantes.

1.2. Las vacantes sin cubrir de las reservadas a integración se acumularán al turno libre.

1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Estatutos de esta Universidad y a las normas contenidas en esta Resolución.

1.4. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1. se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida. No obstante, los aspirantes de integración deberán elegir y tendrán preferencia para ello respecto del resto de los aprobados.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición para los aspirantes libres.

b) Concurso-oposición para integración.

1.6. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican siendo eliminatorios los dos o tres primeros, según las fases:

1.6.1. Libres:

a) Primer ejercicio: Desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como Anexo I de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.

Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión pública ante el Tribunal.

b) Segundo ejercicio: Constará de dos fases: Fase primera: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes "Reglas de Catalogación" (Madrid: Dirección General del Libro y Bibliotecas. 1985).

b) Encabezamientos de materia que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamientos existentes.

c) Clasificación Decimal Universal (CDU). Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las ISBD, las Tablas de la CDU y las listas de encabezamientos de materias existentes. También podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase segunda: Redacción a máquina de la ficha catalográfica de un documento y de un expediente de los siglos XVII al XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

Para la realización de las dos fases de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas.

c) Tercer ejercicio: Elaboración de un resumen sobre un artículo completo relativo a archivos o bibliotecas, en idioma extranjero (inglés, francés o alemán, a elección del opositor), con ayuda de diccionario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.

d) Cuarto ejercicio: Voluntario y de mérito: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de uno o varios textos, en francés o inglés propuestos por el Tribunal.

1.6.2. Integración:

1.6.2.1. Fase de concurso. En la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio se valorará la antigüedad del funcionario en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos, pertenecientes a la Universidad de Córdoba.

La valoración de la fase de concurso no podrá exceder nunca del 40 por

100 de la puntuación total del concurso-oposición.

1.6.2.2. Fase de oposición:

A. Primer ejercicio: Desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de dos horas de un test de 100 preguntas con respuestas alternativas de los tres grupos de materias que integran el programa que figura como anexo I de esta Resolución.

B. Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

Fase primera: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro en francés.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes "Reglas de Catalogación" (Madrid: Dirección General del Libro y Bibliotecas. 1985).

b) Encabezamientos de materia que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamientos existentes.

c) Clasificación Decimal Universal (CDU).

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU y las listas de encabezamientos de materia existentes. También podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase segunda: Redacción de la ficha catalográfica de un documento y un expediente de los siglos XVII al XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopia, pudiendo consultar los originales sobre la Mesa del Tribunal. Para la realización de las dos fases de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas. C. Tercer ejercicio, voluntario y de mérito: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de uno o varios textos en francés o inglés, propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas para cada uno.

Las pruebas selectivas para los aspirantes de integración se celebrarán en el plazo de sesenta días como mínimo y noventa como máximo, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Las pruebas selectivas para los aspirantes libres se celebrarán en un plazo mínimo de seis meses y un máximo de ocho a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7. El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos de forma que gocen de igualdad de oportunidades que los demás participantes.

1.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en la transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los aspirantes que concurran a las plazas reservadas para integración, habrán de pertenecer a la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, prestar servicios con carácter definitivo en la Universidad convocante y reunir el requisito de titulación exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria.

2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que le será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y de la Caja Postal, así como en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno, Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.

3.2. En el recuadro 2.2 de la instancia, los aspirantes deberán señalar el sistema por el que desean participar de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Libre. Los opositores que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.2 de esta Resolución.

b) Integración. Los opositores que reúnan los requisitos exigidos en la base 2.2 de esta Resolución.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de estos sistemas.

3.3. En el recuadro número cinco de la instancia que deberá ser rellenado exclusivamente por los aspirantes de integración, éstos deberán señalar solamente los datos referidos a los servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en la Escala indicada en la base 2.2 de esta convocatoria.

3.4. En el recuadro 7.3 de la instancia, se hará constar el idioma, francés, inglés o ambos, del que, en su caso, quieran examinarse los aspirantes en el tercero o cuarto ejercicio, según sean del turno de integración o libre, respectivamente.

3.5. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.7. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 95451.5, abierta en la entidad Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, Avda. Gran Capitán, bajo el nombre de "Gerencia Universidad de Córdoba", haciendo constar como concepto de ingreso "Oposiciones Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos". En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada, conservando el opositor en su poder el ejemplar número 4 por si le es solicitado en el momento de su presentación al examen.

4. Admisión de candidatos

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancia y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, una Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número del D.N.I., así como la causa de no admisión en la relación de excluidos. En la citada Resolución deberá recogerse asimismo el lugar y la fecha de celebración de los ejercicios.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución mencionada en la base anterior establecerá un plazo máximo de diez días para subsanación de errores.

4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

TITULARES:

Presidente: Prof. Dr. D. Francisco de Paula Martínez Gómez, Catedrático de Universidad; Vicerrector de Investigación de la Universidad de Córdoba, por Delegación del Excmo. Sr. Rector Magfco. de la misma. Vocales:

Prof. Dr. D. Julio León Alvarez, Catedrático de Escuelas Universitarias, Director de la E.U.I. Técnica Industrial de la Universidad de Córdoba, en representación de la misma.

D. Manuel Iglesias Tais, del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Cultura, Director de la Biblioteca Pública del Estado en Córdoba, en representación de la Universidad de Córdoba.

D. Andrés Cabezas Romero, perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Córdoba, en representación de la Dirección General de la Función Pública. D. Luis Hernández Lorente, perteneciente al Cuerpo Superior Postal de Telecomunicaciones, Gerente de la Universidad de Málaga, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Vocal Secretario: D. Antonio Flores Muñoz, perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con destino en la Biblioteca Pública del Estado en Córdoba, en representación de la Universidad de Córdoba.

SUPLENTES:

Presidente: Prof. Dr. D. José Antonio García Luján, Profesor Titular de Universidad y Vicerrector de Extensión Universitaria y Participación Estudiantil, de la Universidad de Córdoba, por Delegación del Excmo. Sr. Rector Magfco. de la misma. Vocales:

Prof. Dr. D. Rafael Martínez Sierra, Catedrático de Universidad y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Córdoba, en representación de la misma.

Dª Esther Cruces Blanco, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Cultura, con destino en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, en representación de la Universidad de Córdoba.

D. Luis Ramos Gutiérrez, perteneciente al Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, Interventor de la Universidad de Granada, en representación de la Dirección General de la Función Pública. D. José Luis Masot Fernández, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Gerente de la Universidad de Sevilla, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Vocal Secretario: Dª Estrella Toro de la Rosa, perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con destino en la Biblioteca Pública del Estado en Córdoba, en representación de la Universidad de Córdoba.

En caso de empate, de los votos de los miembros del Tribunal, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Córdoba, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores, en ambos sistemas, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "L1", de conformidad con el sorteo celebrado para pruebas selectivas durante el presente año de

1986 y lo establecido en la Resolución Rectoral que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" junto con la lista de excluidos y admitidos.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes, de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Libre. Los ejercicios de calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener como mínimo 5 puntos.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las fases.

7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

7.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará en total de 0 a tres puntos.

7.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

7.3. Integración. Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

7.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener como mínimo 5 puntos.

7.3.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener como mínimo 5 puntos.

7.3.3. Tercer ejercicio: Se calificará en total de 0 a 3 puntos.

7.4. La calificación final de los ejercicios en integración vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ellos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos, solicitud de destino y nombramiento de funcionarios

8.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen las correspondientes listas con las puntuaciones y calificaciones obtenidas:

a) Lista de aspirantes aprobados de integración.

d) Lista de aspirantes aprobados libres.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que los aspirantes de integración no deberán realizar el tercer ejercicio de los libres y, en consecuencia, deberá publicarse la lista separada de las puntuaciones obtenidas por los mismos en los ejercicios primero, segundo y, en su caso, cuarto, así como los obtenidos en la fase de concurso.

La lista de aprobados en el tercer ejercicio de los aspirantes libres y en el segundo de los de integración, no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley

30/1984.

8.2. Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración del tercer y segundo ejercicios, respectivamente, y en el Rectorado de la Universidad de Córdoba.

8.3. Finalizado el cuarto ejercicio, de mérito, el Tribunal hará pública cada "Relación definitiva de aprobados", en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, en el caso de los libres, por orden estricto de puntuación. Dichas relaciones serán elevadas al Rectorado de la Universidad de Córdoba con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de publicación en el Rectorado de la Universidad de Córdoba de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en dicho Rectorado los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente cotejada del Título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos completos de Licenciatura Universitaria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.6. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio. En el caso de los opositores de integración, dicha certificación deberá contener mención expresa de la antiguedad y situación administrativa al día de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en estas pruebas.

8.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera el que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas además sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Rector de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los interesados, determinando el plazo para la toma de posesión.

9. Norma final

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 11 de agosto de 1986.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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