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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 574 interpuesto por D. Norberto Campos Espinosa contra la tácita desestimación por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de la alzada promovida contra Acuerdo de la Delegación Provincial de Educación de Huelva de 1 de agosto de 1983 que decretó la baja del recurrente en el complemento de dedicación exclusiva, exclusión de funciones examinadoras en convocatoria de septiembre e imposición de sanción de apercibimiento, se ha dictado Sentencia con fecha 5 de mayo de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLAMOS: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por D. Norberto Campos Espinosa contra acuerdo de 1 de agosto de 1983, de la Delegación Provincial de Educación de Huelva y el de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de desestimación presunta del recurso de alzada, los anulamos por ser nulos de pleno derecho, debiéndose reponer al recurrente en la totalidad de sus funciones y abonárseles los complementos de que fue privada por dichos Acuerdos. Sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Sevilla, 18 de agosto de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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