Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 26/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1986, por la que se establece la estructura, organización y funcionamiento de los centros públicos de Formación Profesional Reglada, transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1339/1986 de 6 de junio.

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Por Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio (BOE de 4 de julio), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los Centros públicos de Formación Profesional reglada adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio (BOE de 29 de octubre), procedentes a su vez del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en Andalucía. Correspondiendo a nuestra Comunidad Autónoma las funciones que en relación con dichos Centros están contenidas en el Real Decreto

3936/1982 de 19 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación no universitaria (BOE 22 enero 1983 y siguientes), es necesario establecer los criterios y normas precisas para la homogeneización en la estructura, organización y funcionamiento académico-docente de los Centros transferidos con el resto de los Centros públicos de Formación Profesional de Andalucía. En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Los Institutos de Formación Profesional que se mencionan en la relación nº 1, adjunta al Real Decreto 1339/1986 de 6 de junio, impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se determinan en la Orden de 11 de julio de 1984 (BOE de 11 de septiembre). Cualquier modificación de las mismas tendrá que ser autorizada expresamente por esta Consejería, previa propuesta de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Segundo. Los citados Institutos adoptarán la misma estructura, organización y funcionamiento académico-docente que los demás Centros públicos de Formación Profesional de nuestra Comunidad Autónoma, conforme a las siguientes disposiciones:

Orden de 9 de septiembre de 1983 por la que se regula con carácter provisional la estructura docente de los Centros públicos de Formación Profesional (BOJA nº 79 de 4 de octubre). Resolución de 22 de abril de 1986 de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se establecen criterios para la confección del calendario escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los Centros docentes no universitarios (BOJA nº 38 de 3 de mayo). Orden de 17 de junio de 1986 por la que se establecen normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares para el curso

1986/1987 (BOJA nº 61 de 24 de junio).

Resolución de 18 de junio de 1986 de la Dirección General de Ordenación Académica sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 61 de 24 de junio) y Circular nº 1 de la mencionada Dirección General que la desarrolla para el curso

1986/1987.

Tercero. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de cuanto se dispone en la presente Orden, correspondiendo a las Inspecciones Técnicas de Formación Profesional velar por su estricto cumplimiento.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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