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Examinado el expediente promovido por don Leopoldo Mora Regil, como titular del Centro privado denominado C.E.N.E.C.-Sevilla, de Sevilla, a la vista de los informes preceptivos de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, y teniendo en cuenta que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa establecida en el Decreto 1855/74 de 7 de junio, sobre régimen jurídico de las autorizaciones a Centros privados, que regula los requisitos y condiciones exigidos, así como la Ley Orgánica 8/85 de derecho a la Educación. Esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder autorización definitiva a partir del curso académico
1986/1987 al Centro de Formación Profesional de Segundo Grado denominado C.E.N.E.C.-Sevilla, con los datos que a continuación se detallan: Titular: D. Leopoldo Mora Regil.
Director Pedagógico: D. Tomás García García. Clasificación: Habilitado.
Localidad: Sevilla, Domicilio: c/ Arroyo nº 5. Puestos escolares autorizados: 240.
Enseñanzas: Segundo Grado en la Especialidad Informática de Gestión de la Rama Administrativa y Comercial.
a) Para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas, conforme al nivel clasificación reconocido, el profesorado, así como los elementos materiales de las instalaciones didácticas y demás medios necesarios habrán de ajustarse a lo que exijan las disposiciones vigentes en la materia.
b) La autorización de enseñanzas no implicará compromiso de Concierto Educativo, estando éste supeditado a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico, y a las condiciones generales fijadas al respecto.
Segundo. El nuevo Centro quedará adscrito al Instituto de Formación Profesional Polígono Sur de Sevilla.
Sevilla, 12 de septiembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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