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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14.5.86 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 805/85 promivo por la Empresa Supercanguro, S.A. sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar el Recurso interpuesto por el Procurador Sr. Paneque Guerrero, en nombre de Supercanguro, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 6 de marzo de 1985; desestimatoria de Alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla, de 30 de octubre de 1984, que impuso a la Empresa la sanción de cincuenta y cinco mil pesetas, por infringir en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, sin costas."
Sevilla, 19 de septiembre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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