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Con el propósito de planificar y aglutinar en un único programa todas las actividades de promoción comercial que, por un sector determinado, se pueden llevar a cabo anualmente en beneficio del mismo, así como poner las bases de una política de promoción comercial sistemática y coherente, de escasa relevancia aún en Andalucía, nació para el ejercicio de 1987 la Orden de 11 de febrero de dicho año, por la que se regulaban los Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC). Dicha Orden, complementada por la de 25 de marzo del mismo año, permitió llevar a cabo realizaciones sectoriales de gran trascendencia, con la finalidad de preparar una inmediata respuesta comercial al gran reto comunitario frente al que se encuentra emplazada nuestra Comunidad Autónoma desde la adhesión de España a la CEE.
La experiencia adquirida con la aplicación de las Ordenes citadas y la ejecución de los programas que de ellas se han beneficiado, aconsejan continuar en la línea comenzada, si bien introduciendo aquellas modificaciones que permitan mejorar las actuaciones emprendidas. Por tanto, en esta nueva Orden se propone la posibilidad de acometer en lo sucesivo, a través de los PIAC, cuatro grandes tipos de iniciativas:
1. Actuaciones que favorezcan la integración comercial de las PYMES andaluzas, a fin de facilitar la comercialización de sus productos.
2. Acciones de Promoción comercial en el sentido estricto del término que favorezcan y potencien la imagen de los productos andaluces.
3. Acciones en materia de Formación Comercial tendentes a familiarizar a las PYMES andaluzas con las nuevas metodologías comerciales, así como a formar a futuros gerentes y asesores.
4. Realización de Inversiones en activos fijos para mejorar la comercialización, facilitando así el aprovechamiento de posibles "economías de escala".
Por otra parte, en la nueva Orden, se ha determinado más concretamente quiénes pueden ser los beneficiarios y cuáles los beneficios de estos programas, dejando vía abierta a la participación financiera, de las Corporaciones de Derecho Público y entidades financieras. Asimismo, se señalan de forma indudable los trámites a seguir por los solicitantes y la documentación exigida.
Finalmente, conscientes de la necesidad de consensuar o concertar al máximo nuestras actuaciones en este dominio se ha estimado conveniente la creación de un "Comité PIAC" así como de una "Comisión de seguimiento" de cada PIAC aprobado, en los que estarán representadas las principales instituciones interesadas en la creación y el desarrollo de estos programas.
Por todo ello, y a propuesta del Director General de Comercio y Artesanía.
D I S P O N G O
Primero. Se convoca concurso para obtener subvenciones a Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC) con cargo al Presupuesto de 1988.
Las bases del concurso son las que se recogen en los artículos siguientes:
Segundo. Se entiende por Programa Integrado de Acción Comercial (PIAC), el conjunto de acciones de integración comercial, Promoción, Formación o Inversión en activos fijos, enmarcado en un único proyecto que, promovido por un grupo de personas, físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones señaladas en el artículo tercero, tenga como finalidad inmediata la consecución de mejoras comerciales en un determinado sector.
Tercero. Podrán solicitar los beneficios de un PIAC, las agrupaciones o asociaciones de pequeñas y medianas empresas andaluzas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, que hayan sido constituidas o estén en fase de constitución, bajo cualquiera de las formas admitidas en Derecho, con el fin, entre otros, de mejorar la comercialización de sus productos.
Quedan por tanto expresamente excluidos de estos beneficios: las asociaciones benéficas, recreativas, culturales, deportivas y los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, que tienen otros cometidos más específicos, y disponen de otros instrumentos para promocionar sus actividades.
Cuarto. Los proyectos previstos en el marco de un PIAC deben contribuir a mejorar la comercialización en un determinado sector de la economía andaluza, y pueden abarcar actuaciones tales como las que, con carácter enunciativo, se expresan a continuación:
1. ACCIONES DE INTEGRACION COMERCIAL
Creación de Gabinetes de asesoramiento comercial u órganos de gestión del PIAC y contratación de personal para dichos entes.
Realización de informes técnicos y comerciales.
Estudios para el establecimiento de Denominaciones genéricas de Origen y Normas de calidad.
2. ACCIONES DE PROMOCION COMERCIAL
Campañas de publicidad.
Logotipos y diseños.
Folletos publicitarios y catálogos comerciales.
Asistencia a Ferias y certámenes comerciales.
Misiones comerciales directas e inversas.
Concursos y Premios.
Exposiciones itinerantes.
3. FORMACION COMERCIAL
Cursos, seminarios y conferencias.
Asistencias a Congresos y Jornadas técnicas.
Becas para la formación.
4. INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS PARA MEJORA DE LA COMERCIALIZACION
Construcción de almacenes o depósitos.
Centros de exposiciones permanentes.
Centros para el tratamiento de materias primas.
Centrales de compras y suministros.
Oficinas de representación.
Creación de Talleres y Laboratorios de diseño e investigación. Creación o reforma de puntos de distribución y venta.
Adquisición de equipamiento comercial, equipos informáticos y mobiliario.
Instalación de franquicias comerciales.
Quinto. La Administración Autónoma participará en la cofinanciación de los PIAC que sean aprobados, con una subvención que estará en función de la importancia del programa, amplitud del sector y "ventajas comparativas" de los productos a comercializar.
Dicha subvención será, como máximo, igual a la cantidad aportada para la financiación del PIAC por la asociación o agrupación solicitante. Las Corporaciones de Derecho Público y las entidades financieras interesadas en el desarrollo de un PIAC podrán también participar a la financiación del mismo.
Sexto. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento, y en ellas deberán constar los datos que a continuación se expresan, acompañadas de la documentación que seguidamente se especifica:
1. Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del representante de la agrupación o asociación solicitante, debiendo acompañar documento acreditativo de la representación que ostenta.
2. Datos completos de la agrupación o asociación solicitante, debiendo acompañar Escritura constitucional, Estatutos, N.I.F., último recibo de Licencia fiscal, última declaración del Impuesto sobre Sociedades, última declaración del IVA y Seguridad Social.
Las agrupaciones o asociaciones en fase de constitución deberán aportar toda la documentación que les falte, en el plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de exención o no sujeción en todos o algunos de estos impuestos, deberá acompañarse certificación de tal extremo.
3. Memoria donde se exponga, de forma clara los siguientes aspectos:
3.1. Datos socio-económicos del sector, que permitan destacar su importancia dentro de la economía provincial o regional.
3.2. Exposición del programa a realizar, detallando cada acción y justificando su conveniencia y viabilidad, coherencia y calendario previsto de realización.
3.3. Presupuesto detallado de cada una de las acciones que componen el programa, desglosando incluso aquellas partidas que llevan incluidas varias fases de la ejecución.
3.4. Aportación económica global de los solicitantes al PIAC.
3.5. Datos de cada una de las empresas que forman parte de la agrupación o asociación solicitante, así como aportación de cada una de ellas a la financiación del programa.
4. Cualquier otro documento que se entienda necesario o conveniente y que sea solicitado por la Administración.
Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes se cerrará el día 15 de febrero de 1988.
Octavo. Se constituye un "Comité PIAC" que examinará las solicitudes que se presenten y resolverá sobre su aprobación, pudiendo ser ésta condicionada al cumplimiento de las directrices que el citado Comité establezca. La composición de dicho Comité es la siguiente: Presidente: El Viceconsejero de Economía y Fomento.
Vicepresidente: El Director General de Comercio y Artesanía. Vocales: El Director Territorial de Economía y Comercio o un representante del INFE.
Un representante del IFA.
Un representante de la CEA.
Un representante del Consejo General de Cámaras de Comercio Industria y Navegación de Andalucía.
Un representante de las entidades financieras.
Contarán también con un Vocal aquellas Consejerías de la Junta de Andalucía, distintas de la de Economía y Fomento, que eventualmente participan en la financiación de una PIAC.
Asimismo, se constituirá una "Comisión de seguimiento" para cada PIAC, encargada de la vigilancia y control de la ejecución del programa. La composición de dicha Comisión es la siguiente:
Presidente: El Director General de Comercio.
Vicepresidente: El Delegado de la Consejería de Economía y Fomento de la provincia en la que se desarrolla el PIAC.
Vocales: El Gerente del Instituto de Fomento de Andalucía de la Provincia en la que se desarrolla el PIAC.
Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía. Un representante de la asociación o agrupación solicitante del PIAC. Un representante de la Cámara de Comercio Industria y Navegación correspondiente. Contarán también con un Vocal aquellas Consejerías de la Junta de Andalucía, distintas de la de Economía y Fomento, que eventualmente participen en la financiación de un PIAC. Asimismo dispondrán de un Vocal aquellas Corporaciones de Derecho Público o instituciones financieras que aporten fondos al programa.
Noveno. Una vez aprobado el programa, ejecutadas las acciones y satisfechos todos los requisitos, el Instituto de Fomento de Andalucía (I.F.A.) hará efectivas las subvenciones objeto de la presente Orden, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para este fin le será transferida de la partida correspondiente del Presupuesto de la Consejería de Economía y Fomento para 1988 y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago, ante el mencionado Instituto.
Décimo. Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía, para dictar cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo de la presente Orden.
Undécimo. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 5 de diciembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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