Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 10 de diciembre de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

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La previsión de partidas presupuestarias de la Consejería de Economía y Fomento destinadas a la electrificación rural en el Ejercicio económico para 1988 hace que sea preciso regular la aplicación de dichas consignaciones, así como la de aquellos otros fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural que, procedentes de ejercicios anteriores, pudieran incorporarse al referido Presupuesto. Todo ello en virtud de las competencias que sobre aprobación y ejecución de los planes de electrificación rural fueron transferidos a la Junta de Andalucía mediante el Real Decreto 4164/1982.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La Consejería de Economía y Fomento, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias para electrificación rural, podrá subvencionar instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de dichas subvenciones será de un 40%, como máximo, de la inversión total que cada proyecto suponga.

Artículo 2º. La distribución de fondos y la concesión de subvenciones a proyectos concretos de las instalaciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1º. Valoración del coste de ampliación de las instalaciones eléctricas rurales que permita prestar un correcto servicio. 2º. Valoración de las potenciales necesidades, basada en indicadores que reflejen la situación económica de la población rural de cada provincia, con objeto de que la inversión tenga un carácter redistributivo en el ámbito territorial. Como indicadores se considerarán la superficie de los núcleos rurales y el número de ellos, así como su pérdida de población en los últimos años, de manera que la asignación porcentual por cada provincia resulte directamente proporcional a los mismos, y la renta y el consumo de energía eléctrica "per capita" operen de forma inversamente proporcional a la asignación de cada provincia. 3º. Valoración de la disponibilidad por parte de los agentes que operen en el medio rural, a realizar obras de electrificación rural dentro del programa al que se destinan las subvenciones contempladas en esta Disposición.

4º. Valoración del uso al que se destine la energía eléctrica a suministrar a través de las instalaciones proyectadas.

Artículo 3º. Podrán obtener las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades, empresas o particulares que realicen el siguiente tipo de instalaciones:

1º. Centrales de generación de electricidad que utilicen energías renovables (hidráulica, solar, eólica o procedente de la biomasa) de una potencia total comprendida entre 100 y 5.000 KVA. 2º. Líneas eléctricas, centros de transformación y redes de baja tensión destinadas a la distribución y suministro de energía eléctrica. En ambos casos las instalaciones deben incidir directamente en el desarrollo socio-económico del medio rural, suponiendo una extensión o mejora del servicio eléctrico para sus habitantes y permitiendo la generación de actividades productivas, fundamentalmente las derivadas del sector primario.

Artículo 4º. Las solicitudes de subvención se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Fomento hasta el 30 de abril de 1988, según el modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Orden.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: a) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación con que se actúa.

b) Proyecto de la instalación, en duplicado ejemplar, suscrito por técnico de competencia legal y visado del Colegio Profesional al que pertenece.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de los solicitantes de las subvenciones.

Artículo 5º. La concesión de subvenciones hasta una cuantía máxima de cinco millones de pesetas por obra y dentro de la cantidad global asignada a cada Provincia, corresponde al respectivo Delegado Provincial, siempre que se trate de instalaciones contempladas en el punto 2º del artículo 3º de la presente Disposición.

La tramitación de fiscalización y autorización del gasto, previa a la concesión de la subvención, se realizará directamente por la correspondiente Delegación Provincial, remitiendo en cada caso a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una copia de la resolución de concesión de la subvención una vez otorgada ésta.

Corresponde al Director General de Industria, Energía y Minas, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, la concesión de subvenciones por una cuantía superior a cinco millones de pesetas por obra, y de las que estén destinadas a instalaciones de generación de energía eléctrica contempladas en el punto 1º del Artículo 3º cualquiera que sea su cuantía. En estos supuestos, la respectiva Delegación Provincial de Economía y Fomento remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de subvención un ejemplar de toda la documentación a que se refiere el artículo 4º de la presente Disposición, acompañado de informe con indicación expresa de la subvención que se propone.

Artículo 6º. La adjudicación de las obras se hará mediante concurso público por el titular de la instalación, una vez haya sido concedida la subvención para las mismas, y siempre que dicha subvención sea superior al

20% de la inversión total y su cuantía supere los cinco millones de pesetas. Cuando la subvención concedida para una obra sea inferior a dicha cantidad, o cuando rebasándola no excesa del 20% de la inversión para la que se otorga, podrá utilizarse el procedimiento de adjudicación directa. El pliego de condiciones técnicas y administrativas para la adjudicación de obras por concurso público, deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien se reservará el derecho de designar un representante que esté presente, en calidad de observador, en la mesa del concurso.

A estos efectos, la fecha de celebración del concurso deberá comunicarse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con una antelación de al menos quince días.

Artículo 7º. En las instalaciones de electrificación rural subvencionadas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, en lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por cuenta del beneficiario un cartel que indique que la instalación ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía.

Artículo 8º. El abono de la subvención con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural se realizará por obra ejecutada, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra parciales o totales, con el informe técnico emitido en todos los casos por la respectiva Delegación Provincial, quien realizará la correspondiente tramitación para el pago de la subvención, cuando de acuerdo con lo previsto en el Artº 5º la competencia para otorgarla haya correspondido al Delegado Provincial, remitiendo en este caso a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una copia de cada certificación tramitada. En el caso de que, con arreglo al Artº 5º, la subvención hubiera sido concedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la correspondiente Delegación Provincial remitirá a dicho Centro Directivo dos ejemplares de la certificación de obra, para la tramitación del abono de la cantidad subvencionada.

Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo que figura como Aneso II de esta Orden.

Artículo 9º. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a dictar las normas necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 10 de diciembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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