Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, en coherencia con la Ley General de Sanidad, atribuye al Servicio Andaluz de Salud los objetivos de integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, la mejor utilización de éstos, la universalización reglada de las prestaciones y el establecimiento de una organización adecuada, en orden a elevar el nivel de salud de toda la población andaluza a través de una atención integral de ésta. Es necesario por consiguiente, abordar la ordenación y organización general del Servicio Andaluz de Salud, SAS con el fin de atender la voluntad política y legislativa que posibilitó la Ley de creación del Organismo. Con la citada Ley se materializan las previsiones de la Ley 14/1986, de

25 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), General de Sanidad, que encomienda a las Comunidades Autónomas la organización de Servicios de Salud, fruto de la integración de la totalidad de los recursos sanitarios públicos, a fin de obtener una organización adecuada para la prestación de una atención integral de la salud.

Por el presente Decreto se dota al SAS de un diseño organizativo capacitado para una actuación armónica en las distintas áreas de de responsabilidad, desde un desarrollo equilibrado de los distintos niveles de decisión y las diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, se hace imprescindible incluir en el conjunto del sistema organizado, elementos dinamizadores, que actuando sobre los profesionales y en cada uno de los distintos órganos y unidades, posibiliten a través de los correspondientes planes y programas un correcto funcionamiento del SAS, que permita alcanzar un mayor nivel de salud de los andaluces, acercándoles así, cada día más, el proyecto de bienestar y futuro al que aspira la comunidad del pueblo andaluz. Se trata, desde otra perspectiva, de ejercer la potestad organizativa de de la administración, exigida por la necesidad de adaptar el Organismo gestor de la salud en Andalucía a los objetivos que le han sido atribuidos, al mismo tiempo que se desarrolla reglamentariamente el mandato contenido en el art. 1.1. de la Ley 8/1986, en uso de la autorización conferida por su disposición final. En virtud de todo ello y a propuesta del Consejero de Salud, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987.

DISPONGO:

TITULO 1

ORDENACION DEL SAS

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 1. El Servivio Andaluz de Salud SA.S. es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1986, de 6 de mayo, el Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, que adscrito a la Consejería de Salud, gestiona y administra los servicios públicos de atención a la Salud.

2. El SAS, que para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, desarrollará sus funciones y competencias bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería de Salud.

Artículo 2. El funcionamiento del SAS se regirá por la Ley de su creación, el presente Decreto, y demás disposiciones que le sean de aplilcación.

CAPITULO II

FUNCIONES DEL SAS

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de creación del SAS y en cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, el SAS desarrollará las funciones establecidas en el presente Capítulo.

Artículo 4. Son funciones de la Atención Primaria:

a) Realizar las acciones necesarias dirigidas a promorcionar la salud de la población y prevenir la enfermedad mediante las acciones individuales o generales necesarias.

b) Realizar el diagnostico continuado de la salud de la población.

c) Ofrecer a la población los medios profesionales y técnicos precisos para atender individual y colectivamente los estados de salud y enfermedad, a través de los dipositivos y organizaciones básicas de cuidados primarios de forma continuada.

d) Participar en los programas de rehabilitación de la población.

Artículo 5. Son funciones de la Asistencia Especializada:

a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de la atención primaria.

b) Prestar asistencia especializada a las urgencias que asílo requieran y que no puedan ser atendidas en los niveles de la Atención Primaria.

c) Participar, con el resto del dispositivo sanitario, en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como los de apoyo a los demás programas sanitarios de atención primaria que estén establecidos.

Artículo 6. Son funciones de la Gestión de Demanda:

a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos precisos para facilitarle el acceso a las prestaciones y servicios del SAS en condiciones de igualdad efectiva.

b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento de la documentación e información sanitaria y administrativa relativa a los usuarios del SAS

c) Mantener programas de admisión de los centros y servicios del SAS

d) Ofrecer a la población los medios administrativos necesarios para la tramitación y resolución de las demandas de prestaciones administrativas.

e) Ofrecer a los usuarios de los Centros y Servicios los medios técnicos y humanos necesarios para hacer frente a las exigencias de recepción, internamiento en régimen de hospitalización, relación y asistencias social que imponga su permanencia en ellos.

f) Garantizar una atención individualizada y humanizada en el trato de los usuarios.

Artículo 7. A efectos de lo previsto en el presente capitulo, la Dirección General del SAS, establecerá los criterios de coordinación necesarios entre los correspondientes programas de actuación atendiendo a su complementariedad con el fin de obtener una atención integrado.

TITULO II

ORGANOS SUPERIORES DE DIRECCION,

GESTION Y ADMINISTRACION DEL SAS

Artículo 8. Son organos de dirección y gestión del SAS:

1. El Consejo de Administración.

2. El Director-Gerente.

3. El Secretario General.

4. Las Direcciones Funcionales siguientes:

Dirección General de Gestión Prresupuestaria.

Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Especializada.

Dirección General de Infraestructura y Contrataciones.

CAPITULO I

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 9. El Consejo de Administración, máximo órgano del SAS, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Salud, que será su Presidente.

b) El Vicenconsejero de Salud, que será su Vicepresidente Primero.

c) El Director-Gerente del SAS, que será su Vicepresidente Segundo.

d) El Viceconsejero de Hacienda.

e) Cinco Vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno, dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias, y dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración el Secretario General del SAS

Artículo 10. Corresponde al Consejo de Administración del SAS, como máximo órgano del mismo:

a) Conocer la actuación del SAS de acuerdo con las directrices de la

b) Definir los criterios de actuación del SAS de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud.

c) Adoptar medidas para la mejor actuación del Organismo.

d) Elevar el anteproyecto del estado de gastos e ingresos anual del SAS a la Consejería de Salud.

e) Proponer la memoria anual a la gestión del Servicio Andaluz de Salud.

f) Seguir la actividad de las Comisiones Provinciales de Administración.

g) Proponer a la Consejería de Salud la adoptación de normas relacionadas con el Servicio Andaluz de Salud.

h) Elevar a la Consejería de Salud propuesta de mapa sanitario de Centros y Servicios del SAS

i) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

Artículo 11. El Consejo se reunirá bimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente. La deliberación y régimen de acuerdos se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

EL DIRECTOR-GERENTE

Artículo 12. 1. El Director-GErente del SAS ostenta la representación legal del Organismo.

2. Al Director-Gerente, le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión,inspección y evaluación interna de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos funcional u orgánicamente al SAS, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

3. Asumirá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Ordenación de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Dirección de los aspectos económicos-financieros y

económico-administrativos, así como el establecimiento de los Centros de Gastos del SAS y la ordenación tanto de la fases de autorización, disposición, contracción de obligaciones como de pagos del Organismo.

c) Ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el funcionamiento de los Centros y Servicios adscritos, así como la realización de sus prestaciones.

d) Jefatura del personal de los Centros y Servicios adscritos.

e) Dirección de la elaboración de las propuestas tanto de programas anuales de actuación, como de la propuesta de anterproyecto de presupuesto.

f) Dictado de cuantas Resoluciones y normas de carácter interno sean precisas, para un mejor funcionamiento y organización del SAS

g) Formalización y gestión de acuerdos, convenios, contratos y conciertos que vinculen al SAS, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Junta de Andalucía.

h) Todas aquéllas que le asigne la Consejería de Salud y la normativa vigente.

4. El Director-Gerente del SAS tendrá nivel orgánico de Viceconsejero y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud.

CAPITULO III

LA ADMINISTRACION DEL SAS

Artículo 13. La Administración del SAS servirá, con objetividad, a los intereses generales de Andalucía, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Salud y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación, desconcentración, armonización y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 14. 1. La estructura de la totalidad de la Unidades de los centros y servicios y, en su caso puestos de trabajo del SAS en sus distintos niveles de organización se adecuará a los rangos orgánicos siguientes:

Oficina.

Secretaría.

Sectores.

Subsectores.

Areas.

subáreas.

Grupos.

Subgrupos.

Equipos.

2. Al frente de los dos primeros existirá un Director con carácter unipersonal. En los demás casos, habrá una Jefatura.

3. Las Unidades diferenciadas en el apartado primero del presente artículo, se ajustarán a los niveles orgánicos de la Administración Pública de acuerdo con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los centros y servicios del SAS

Artículo 15. Los distintos órganos y Unidades de la Administración del S.A.S,que no sean órganos de participación, se hallan bajo la dependencia del Director-Gerente del SAS a través del órgano u órganos inmediatamente superiores.

TITULO III

ORGANIZACION CENTRAL DEL SAS

CAPITULO I

DIRECCION-GERENCIA DEL SAS

Artículo 16. 1. La Dirección-Gerencia del SAS para el cumplimiento de sus cometidos contará con la Unidades siguientes:

Oficina de Evaulación y Control.

Oficina de Gestión de Demandas.

Oficina de Intervención Delegada, sin menoscabo de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.

Asimismo, como Unidad adscrita al Director-Gerente existirá una Secretaría Administrativa que asumirá las funciones de Asistencia Técnicas y Administrativa de carácter inmediato del Director-Gerente.

Artículo 17.1. La Oficina de Evaulación y Control tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De evaulación y control de los programas de estructuración y utilización de los recursos, ordenación de actividades y valoración de resultados de los Programas de Atención Primaria, Especializada y Gestión de Demandas.

De evaulación y control de los programas de actuación de carácter estructural-administrativo, y las funciones de inspección.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Evaulación y Control de la Atención Sanitaria y otras prestaciones.

2. Secretaría de Evaulación y Control de la Estructura y Gestión Administrativa.

Artículo 18. 1. La Oficina de Gestión de Demandas tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De elaboración y direccíon técnica de los programas de gestión de las demandas y solicitudes de los usuarios.

De elaboración y dirección técnica de los programas de

normalización y ordenación de la documentación e información sanitaria y administrativa de los usuarios.

De elaboración y dirección técnica de los programas de estudios y análisis de los usuarios.

De elaboración y dirección técnica de los programas de hospedaje de los usuarios en los Centros y Servicios del SAS

De elaboración y dirección técnica de los programas de hostelería de los Centros y Servicios del SAS

2. Para la realización de tales competencias se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1) Secretaría de Gestión de Demanda.

2) Secretaría de documentación e información de usuarios.

3) Secretaría de Hostelería.

Artículo 19. 1. La Oficina de Intervención Delegada tendrá a su cargo las funciones asignadas en la legislación específica de aplicación.

2. Para la realización de tales competencias se dotará a la siguiente Oficina con las siguientes Unidades:

Secretaría de Contabilidad.

Secretaría Fiscal.

CAPITULO II

LA SECRETARIA GENERAL Y LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 20. El Secretario General y los Directores funcionales con rango de Directores Generales, serán nombrados y separados libremente de sus cargos por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud.

Artículo 21. 1. El Secretario General como órgano de apoyo inmediato del Director-Gerente del SAS, asistirá a éste en la dirección y coordinación de las Direcciones Generales y asumirá las siguientes funciones:

Integración de la ordenación funcional de los Centros y Servicios del Organismo.

Dirección y gestión de los recursos humanos.

Planificación, programación, estudio, informe y documentación sobre materias propias del Organismo.

Dirección y organización de los sistemas de información y estadísticos del SAS, así como de los planes y programas de informatización. Asistencia técnica a los Consejos de Administración y General del SAS Cualquiera otra que se le encomiende o deleguen.

2. El Secretario General sustituirá al Director Gerente en los casos de ausencia o enfermedad y desempeñará las funciones a él atribuidas en caso de vacante.

3. Para la realización de tales competencias, se dota a la Secretaría General de las siguientes Unidades:

Oficina de Ordenación Administrativa y Asuntos Jurídicos. Oficina de Información e Informatización.

Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

4. A la Secretaría General se le adscribirán los Centros de Documentación e Información de medicamentos (CADIME) y Equipos e Instrumental Sanitario (CADEIS).

Artículo 22. 1. La Oficina de Ordenación Administrativa y Asuntos Jurídicos tendrá encomendadas las siguientes funciones: De dirección técnica de la ordenación y administración general de los Centros y Servicios del SAS, así como del régimen interior de los mismos.

De ordenación administrativa y tramitación de las propuestas de resoluciones y normativas internas del SAS

De tramitación de asuntos y actuaciones administrativas ante la Consejería de Salud y el resto de la Administración.

De dirección técnica y gestión del asesoramiento, defensa y actuación jurídica de todo orden que proceda, de acuerdo con las exigencias de los intereses del SAS

De organización y dirección de los estudios, publicaciones, centros bibliográficos y documentales del SAS

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Asuntos Jurídicos.

2. Secretaría de Ordenación Administrativa y Documentación.

Artículo 23. 1. La Oficina de Información e Informatización tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De dirección y organización técnica de los Sistemas de Información del SAS

De dirección y organizacion técnica de la informatización de los Centros y Servicios Administrativos y Sanitarios del Organismo. De dirección y organización técnica de los Centros Informáticos Básicos de Tratamientos de la Información y de las redes de intercomunicación de los Sistemas Informatizados.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Gestión de los Sistemas de Información.

2. Secretaría de Desarrollo de Aplicaciones Informática y Redes de Comunicación.

Artículo 24. 1. La Oficina de Recursos Humanos, tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De dirección tecnica y gestión de los programas de selección de los trabajadores y profesionales del SAS

De dirección técnica y gestión de los programas de formación continuada y actualización técnica de personal.

De gestión de los asuntos relativos a las reclamaciones y recursos del personal y acción disciplinaria dentro de las competencias del SAS De gestión de los catálogos y puestos de trabajo.

Y en general, de atención a las funciones inherentes a la administración del personal y programación de recursos humanos.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Plantillas y Puestos de Trabajos.

2. Secretaría de Selección y Formación de Personal.

3. Secretaría de Gestión de Personal.

Artículo 25. 1. El Director General de Gestión Presupuestaria, asistirá al Director-Gerente en las tareas de dirección de las funciones de naturaleza económico-financiera del SAS Esta Dirección General a asumirá además la siguientes competencias:

Programación, estudio e informe de los aspectos económico-financieros del SAS

Gestión presupuestaria de acuerdo con las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía. tencias atribuidas a los Dirección de los Programas de Evaluación Económica

Dirección de los Programas de colaboración en el control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivados de los menoscabos de la salud.

De unificación de todos los recursos financieros del SAS De recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones del SAS Cualesquiera otras qoue se le encomiende o delegue.

2. La Dirección General de Gestión Presupuestaria, para la atención de sus competencias dispondrá de la Oficina Técnica Presupuestaria.

3. Asimismo, dependiendo direcetamente del Director General de Gestión Presupuestaria, existirá una Secretaría de Análisis Económico, para la elaboración de las propuestas de mejora de gestión ecocómica, análisis de los costes y dirección técnica de la inspección de las actuaciones sanitarias de las que se deriven prestaciones económicas de la Seguridad Social conforme se establezca con los Convenios formalizados o a formalizar con el Sistema.

Artículo 26. 1. La Oficina Técnica Prsupuestaria, tendrá enconmendada las funciones siguientes:

De dirección técnica de la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto único del SAS

De seguimiento presupuestario.

De gestión patrimonial.

De dirección técnica y gestión presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud y de un modo particular la gestión económica administrativa de los créditos del Presupuestos.

De tramitación ante la Consejería de Hacienda de las operaciones de crédito y anticipos de la tesorería.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de la siguientes Unidades:

1. Secretaría Técnica Presupuestaria.

2. Secretaría de Gestión Presupuestaria.

3. Secretaría de Ingresos y Gestión Financiera.

Artículo 27. 1. La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, tendrá a su cargo las funciones de elaboración y dirección de los planes y programas anuales de actuación en el campo de la Atención Primaria Integral de la Salud.

2. La Dirección General de Atención Primaria y promoción de la Salud para la ejecución de sus competencias contará con la oficina de Cuidados y Prestaciones Primarias.

3. Asimismo para la elaboración y dirección técnica de los programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, el análisis y control del estado de salud de la población y de las situaciones epidémicas coyunturales, la elaboración y dirección de programas de promoción y prevención de la salud laboral y saneamiento ambiental, y la vigilancia e inspección en materia de higiene alimentaria, industria alimentaria y sus productos, se adscriben directamente a esta Dirección General.

1. Secretaría de Programas Sanitarios de Atención a la Población.

2. Secretaría de Sanidad Ambiental y Alimentaria.

Artículo 28. 1. La Oficina de Cuidados y Prestaciones Primarias tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De elaboración y dirección técnica de los programas sanitarios y cuidados profesionales primarios.

De gestión de los programas integrales de ordenación de los Centros y Servicios de Atención primaria.

De elaboración y dirección técnica de los programas de adecuación del consumo y utilización de medicamentos, fórmulas, efectos y accesorios. De elaboración y dirección técnica de los programas de apoyo a la atención primaria, así como de cuidados de enfermería.

2. Para la realización de tales funciones se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Programación de las Prestaciones Farmacéuticas.

2. Secretaría de Ordenación Funcional de los Servicios.

Artículo 29. 1. La Dirección General de Asistencia Especializada ejercerá las funciones de elaboración y dirección de los planes y

- Anuales de actuación en lo relativo a la atención sanitaria especializada, docencia e investigación en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección General de Asistencia Especializada contará con una Oficina de Cuidados Especializados.

Artículo 30. 1. La Oficina de Cuidados Especializados tendrá encomendadas las funciones siguientes:

De elaboración y dirección técnica de los programas de cuidados especializados de enfermería.

De le elaboración y dirección técnica de los programas de cuidados médicos especializados prolongados.

De elaboración y dirección técnica de los programas de atención sanitaria especializada ambulatoria.

De elaboración y dirección técnica de los programas de atención médica especializada a situaciones críticas de la población a través de cuidados de urgencias e intensivos.

De elaboración y dirección técnica de los programas de cuidados médicos especializados medios.

De elaboración y dirección técnica de los programas de apoyo a la atención especializada.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Programas de Apoyo y Cuidados Críticos.

2. Secretaría de Cuidados Medios.

3. Secretaría de Cuidados Ambulatorios, prolongados y de Enfermería.

4. Secretaría de Ordenación Funcional.

Artículo 31.1. La Dirección General de Infraestructura y Contrataciones ejercerá las funciones de gestión de las obras del SAS y de mantenimiento y dotación de estructuras físicas e instalaciones, así como la gestión de los Convenios y Conciertos del SAS

2. A tales efectos esta Dirección General, contará con una Oficina de Estructuras, Instalaciones y Contrataciones.

3. Asimismo, tanto para la eleboración y dirección técnica de los programas de adquisición de bienes y suministros corrientes, como para la supervisión de proyectos y calidad del material sanitario y bienes y servicios en general, dependerán directamente de esta Dirección las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Gestión de Compras y Suministros.

2. Secretaría De Supervisión Técnica de Proyectos.

Artículo 32. 1. La Oficina de Estructuras, Instalaciones y Contratación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

De proyecto, gestión y mantenimiento de las estructuras físicas del SAS

De elaboración y dirección técnica de los programas de equipamiento de los servicios, así como de su mantenimiento.

De elaboración y dirección técnica de los programas de concertación y contratación de servicios y prestaciones.

2. Para la realización de tales funciones, se dotará a dicha Oficina de las siguientes Unidades:

1. Secretaría de Estructuras y obras.

2. Secretaría de Equipamientos y Fungibles Sanitarios.

3. Secretaría de Gestión de Contratos y Conciertos.

TITULO IV

ORGANIZACION TERRITORIAL DE DIRECCION Y GESTION DEL SAS

Artículo 33. Son Organos de dirección y gestión territorial del SAS Las Comisiones provinciales de Administración.

Las Gerencias Provinciales.

CAPITULO I

COMISIONES PROVINCIALES DE ADMINISTRACION

Artículo 34. 1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Administración, vigilar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo de Administración, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para la mejor aplicación de los planes y programas de actuación dispuestos en el ámbito territorial.

2. Las Comisiones provinciales de Administración del Servicio Andaluz de Salud estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Delegado Provincial de la Consejería de Salud correspondiente.

b) El Vicepresidente, que será el Gerente provincial del Servicio Andaluz de Salud correspondiente.

c) Seis Vocales, en representación, dos de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de la Diputación provincial y tres de los Ayuntamientos de la Provincia, designados por el mismo procedimiento que se establece en el artículo 9 d) para el Consejo de Administración del SAS

d) El Secretario, que será el Secretario Provincial de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

3. Las Comisiones se reunirán mensualmente y siempre que las convoquen sus Presidentes. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo

CAPITULO II

GERENCIAS PROVINCIALES

Artículo 35. 1. En el ámbito provincial, la gestión del Sevicio Andaluz de Salud se realizará, bajo la dependencia funcional y orgánica del Director Gerente, a través de las correspondientes Gerencias Provinciales.

2. El Gerente Provincial, con rango de Director de Oficina será el representante del Organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito provincial, sin perjuicio de la orientación y control que corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud.

Artículo 36. La Gerencia Provincial, dispondrá de las siguientes Unidades:

1) Secretaría Provincial, a cuyo frente existirá un Organo unipersonal con rango de Director de Secretaría.

2. Director Provincial de Atención Primaria y Promoción de la Salud, a cuyo frente existirá un Organo Unipersonal con rango de Director de Secretaría.

3) Director Provincial de Asistencia Especializada, a cuyo frente existirá un Organo Unipersonal con rango de Director de Secretaría.

4) Director Provincial de Gestión Económica, a cuyo frente existirá un Organo Unipersonal con rango de Director de Secretaría.

TITULO V

ORDENACION FUNCIONAL DEL SAS

Artículo 37. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de su creación y coincidiendo con cada provincia; el Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcacines territoriales, denominadas Areas de Salud. Cada Area de Salud estará integrada, administrativa y funcionalmente por unidades menores que serán de dos tipos: Los Distritos de Atención Primaria de Salud y las Areas Hospitalarias. . Artículo 38. El Distrito de Atención Primaria de Salud está conformado por la integración territorial de varias Zonas Básicas de Salud, con recursos sanitarios suficientes para desarrollar en su totalidad el nivel primario de atención a la población. Constituye la unidad de planificación y gestión de los servicios de Atención Primaria.

Artículo 39. El Area Hospitalaria es la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, conformada al menos por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades.

Artículo 40. 1. La dirección del Distrito de Atención Primaria asumirá las competencias y funciones asignadas en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía.

2. Al frente de los Distritos de Atención Primaria, existirá un Director de Distrito.

3. La Dirección del Distrito de Atención Primaria contará con la estructura establecida en el Decreto antes reseñado y en las correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 41. 1. A efectos de establecer la coordinación e integración necesaria entre las unidades menores previstas en el artículo 37 del presente Decreto, se podrán arbitrar fórmulas administrativas tendentes a la gestión administración de las funciones sanitarias del SAS

2. Podrá corresponder la dirección de las unidades de coordinación que se establezcan, al Gerente Provincial o a alguno de los órganos de dirección del Area Hospitalaria o Distrito de Atención Primaria correspondiente, según proceda. No obstante, cuando los criterios de eficacia y eficiencia así lo aconsejen podrá crearse un órgano de coordinación específica.

TITULO VI

ORGANIZACION DE CENTROS Y UNIDADES ELEMENTALES

DE ACTUACION

CAPITULO I

LOS CENTROS DEL SAS

Artículo 42. 1. Para la ejecución de las funciones sanitarias primarias y especializadas del SAS, el Organismo dispondrá de Centros de Salud y Hospitales respectivamente.

2. Asimismo contará con los Centros, de otra naturaleza, que le sean adscritos orgánica y funcionalmente los que someterá a un proceso de transformación organizativo con el fin, en la medida de lo posible, de unificar la totalidad de sus Centros, conforme a la clasificación realizada en el punto anterior.

Artículo 43. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la totalidad de las Instituciones Sanitarias en las que se prestan asistencia especializada y de urgencias, no integradas en Centros de Salud u otros destinados a la Atención Primaria, adoptarán la denominación única de Hospitales, con independencia de la que pudiera corresponderle a los Centros o Servicios que la integran.

2. Quedan integrados orgánica y funcionalmente en el Hospital en que resultan adscritos, los siguientes Centros y Unidades:

Las Unidades Hospitalarias de los Centros propios y ajenos concertados del SAS

Las consultas externas.

Los Centros de especialidades jerarquizadas o no que dependerán funcional y orgánicamente de los Hospitales a que se adscriban y que se constituyen funcionalmente como consultas externas descentralizadas. Los servicios normales y especiales de urgencia.

3. La cobertura de determinados tipos de atención especializada de la población de un área hospitalaria podrá ser asumida por Unidades Sanitarias de Hospitales correspondientes a un Area Hospitalaria distinta cuando así resulte de la ordenación de equipos especializados profesional y tecnológicamente denominados "Unidades Sanitarias de Referencia", establecidas por la Dirección-Gerencia del SAS

Artículo 44. La Estructura de la Gerencia del Hospital y demás Organos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto 105/1986, de 11 de junio, se ajustarán a los criterios de jerarquización establecidos en el presente Decreto.

Artículo 45. La Comisión de Dirección asumirá las funciones de coordinación e integración de las distintas Divisiones y Unidades Hospitalarias, posibilitando el logro de los objetivos y programas que tengan asignados. Esta Comisión estará compuesta conforme se establece en el art. 8º.3. del Decreto 105/1986, de 11 de junio.

Artículo 46. El Centro de Salud, es la estructura física y funcional, para el adecuado desarrollo de la Atención Primaria de Salud, integral, permanente y continuada por parte del equipo de profesionales, sanitarios y no sanitarios, que actúan en el mismo.

Artículo 47. La dirección y gestión de los Centros de Salud se realizará por el Director del mismo, que dispondrá de las competencias y estructura establecidas en el Decreto 195/1986, de 28 de agosto y normas de desarrollo.

CAPITULO II

LAS UNIDADES ELEMENTALES DE ACTUACION

Artículo 48. Para la realización de las prestaciones sanitarias del SAS en los distintos Centros del organismo se podrán constituir Unidades elementales de actuación, formadas por el cojunto mínimo de recursos personales y materiales, que puedan desarrollar actividades sanitarias con capacidad de decisión propia y de acuerdo con los objetivos autorizados por la Gerencia del SAS en el acto de su creación.

TITULO VII

HACIENDA Y PRESUPUESTOS DEL SAS

Artículo 49. Las actividades del SAS estarán financiadas por:

a) Los recursos que le puedan corresponder en relación con la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de la Seguridad Social.

b) Los demás recursos que le sean asignados asimismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) Las consignaciones que deban realizar las Corporaciones Locales.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos afectados.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir el Organismo a tenor de las disposiciones vigentes.

f) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares

g) Los cargos que procedan por asistencia sanitaria a personas sin derecho a la misma.

h) Cualquier otro recurso que le pudiese ser atribuido.

Artículo 50. La gestión patrimonial, presupuestaria, contable y económica del SAS estará sometida a lo dispuesto en los artículos

18 y 19 de la Ley 8/1986, del Servicio Andaluz de Salud.

TITULO VIII

EL PERSONAL DEL SAS

Artículo 51. 1. Todos los puestos de trabajo correspondientes a la esrtuctura del SAS que hayan de ser cubiertas por funcionarios se proveerán mediante convocatoria pública, por el sistema de libre designación o concurso de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

2. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral, se proveerán de conformidad con la normativa específica aplicable y de acuerdo con lo dipuesto en la relación de puestos de trabajo.

TITULO IX

SEGUIMIENTO DE LA GESTION DEL SAS

Artículo 52. 1. Como Comisión de Seguimiento de la gestión del Servicio Andaluz de Salud, creada por el art. 7 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, se constituye el Consejo General del Servicio Andaluz de Salud, con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. El Consejo General del Servicio Andaluz de Salud es el órgano de participación democrática de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión de dicho organismo.

Artículo 53. Con arreglo a lo previsto en el art. 7.2 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, corresponde al Consejo General del Servicio Andaluz de Salud.

a) Conocer, hacer propuestas y pronunciarse sobre el anteproyecto del estado de gastos e ingresos anual y sobre la Memoria Anual del SAS

b) Conocer, e informar sobre, los criterios de actuación del SAS

c) El seguimiento y control de la gestión del SAS

d) Aquellas otras funciones que le sean solicitadas por el Consejo de Administración del organismo.

2. Las competencias del Consejo General se ejercerán sin menoscabo de las correspondientes al Consejo Andaluz de Salud y a los Consejos Territoriales de Salud.

Artículo 54. 1. El Consejo General estará integrado por 21 miembros distribuidos de la siguiente forma:

1.1. Siete representantes de la Administración de la Comunidad Autonóma, designados por el Consejero de Salud.

1.2 Siete representantes de los Sindicatos más representativos, en proporción a su representaividad en el ámbito territorial de Andalucía.

1.3. Siete representantes de las organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía.

2. Por el Consejero de Salud serán nombrados directamente los reprensentantes de la Administración de la Comunidad Autonóma y a propuesta de los sindicatos y organizaciones empresariales los que representen a éstos.

3. La presidencia del Consejo será asumida por el Viceconsejero de la Consejería de Salud. El Director-Gerente del SAS ejercerá las funciones de Vicepresidente, formando parte ambos de la representación de la Administración.

4. Actuará como Secretario el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 55. 1. El Consejo General funcionará en Pleno y en Comisión. El Pleno se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 2O% de sus miembros.

2. El Consejo General podrá constituir Comisiones encargadas del seguimiento, estudio y propuesta sobre materias concretas de su competencia.

Artículo 56. Los órganos del Servicio Andaluz de Salud, así como los Centros y Establecimientos dependientes del mismo, estarán obligados a facilitar al Consejo General cuanto apoyo técnico referente a temas de su competencia, sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. Tal actividad se realizará en todo caso a través del Secretario del Consejo General.

Artículo 57. 1. El Consejo General elaborará la propuesta de Reglamento de régimen y funcionamiento del mismo, elevándola para su aprobación al Consejero de Salud.

Artículo 58. Los miembros del Consejo General percibirán las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que, de conformidad con las disposiciones vigentes se establezcan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El coste que pudiera significar la provisión de los cargos creados por este Decreto, será financiado mediante las partidas que sean habilitadas en el presupuesto único del SAS

Segunda. La habilitación de fondos a la Junta de Andalucía, provinientes de los recursos que correspondan por la participación de la misma en los Presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se ajustará a lo dispuesto en el apartado E del Anexo I del Real Decreto 400/1984, de

22 de febrero.

Tercera. 1. Para establecer la representatividad de los sindicatos y Organizaciones Empresariales a los efectos previstos en el artículo 54, se estará a lo dispuesto en el art.3º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

2. A lo mismos efectos señalados en el apartado anterior, tendrán derecho a designar representantes las asociaciones y confederaciones empresariales que acrediten un mínimo de representación en el 10% de las empresas, o cuyos asociados empleen, como mínimo, el 10% de los trabajadores dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarta. En el supuesto de producirse un nuevo proceso electoral para los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, dentro de los dos meses siguientes a su finalización, se reestructurará la composición del Consejo General de acuerdo con la proporcionalidad resultante.

Quinta. La composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Salud y de los Consejos Territoriales de Salud como órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regularán por su normativa específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica del Servicio Andaluz de Salud, podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio.

Segunda. Una vez realizada la integración definitiva y completa de los recursos asistenciales en Salud Mental existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se realizará la adaptación estructural precisa en la organización del SAS, con el fin de garantizar la actuación en el campo de la Salud Mental y asistencia psiquiátrica especializada, como modos de actuación integrados en los planes y programas de Salud del Servicio Andaluz de Salud.

Tercera. Quedan suprimidos los órganos de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. Cada una de las Unidades Administrativas, centros y servicios cuya supresión se establece, continuarán subsistiendo y ejerciendo las funciones que tuvieran atribuídas hasta que sean sustituidos por las Unidades que resulten competentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, sin merma de su funcionalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial el Decreto 114/1984, de 25 de abril, por el que se crea, con carácter provisional, el Consejo General de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía, el Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, por el que se establece, con carácter provisional, la estructura especifíca a nivel central, para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmacéutica de la Seguridad Social, y el Decreto 152/1985, de 10 de julio, de moficaciones del anterior.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las dispocisiones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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