Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 81/1987, de 25 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía operada por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio (BOJA n 74, de 30 de julio), ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Consumo, al ser asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y, de otra parte, asume el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga, creado por el Decreto 72/1985, de 3 de abril (BOJA n 49,de 20 de mayo). A esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía se añade la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, consecuencia de la creación del Servicio Andaluz de Salud por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA nº 41, de 10 de mayo), habilitando en su disposición final al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente ley.

Lo anterior determina, por ende, la necesaria modificación de la estructura de este Departamento, a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y órganos creados por dicho texto legal y, en consecuencia, sustituir la que, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Boja n 60 de 29 de julio) fue aprobado por el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA n 16, de 19 de febrero), modificado por el Decreto 272/1986, de 1 de octubre (BOJA n 92, de 7 de octubre).

Igualmente, queda afectada la estuctura de las Delegaciones Provinciales reguladas por los Decretos 152/1983, de 2 de julio y 274/1983, de 28 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1. Organización general de la Consejería

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los suguientes órganos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Ordenación Sanitaria

2. Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, en la Consejería de Salud se integra el Comisionado para la Droga con nivel orgánico de Dirección General y en los términos previstos en el Decreto 72/1986, de 3 de abril.

3. A la Consejería de Salud están adscritos los siguientes Organismos Autónomos:

3.1. El Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la Ley 8/1986, de

6 de mayo.

3.2. El Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con la Ley

9/1984, de 3 de julio , y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley 8/1986, de 6 de mayo.

4. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de la Viceconsejería que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia; de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, del Comisionado para la Droga, del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental.

Asimismo, podrán ser convocados, cuando se estime necesario para el despacho de los asuntos del orden del día, los titulares de otros órganos y unidades administrativas dependientes o adscritas a la Consejería.

5. El Consejero está asistido por un Gabinete, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

6. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, figurará un Delegado que asumirá la representación política y administrativa de la misma en el ámbito de su jurisdicción, así como cuantas funciones le sean encomendadas.

Artículo 2. Viceconsejería de Salud.

1. El Viceconsejero, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de

21 de julio de 1983, ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.Asimismo, asumirá la funciones que la Ley de Régimen y demás disposiciones vigentes atribuyen a los Subsecretarios y, además, aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. De la Viceconsejería depende el Servicio de Coordinación Administrativa.

3.Asimismo, está adscrita directamente a la Viceconsejería, la Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Junta de Andalucía; y la Inspección Delegada de Servicios, sin menoscabo de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.

Artículo 3. Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:

1.1. La preparación e informe de disposiciones y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

1.2. La Jefatura y administración del personal, régimen interior y asuntos generales.

1.3. Administrar los créditos, contraer obligaciones y promover los pagos.

1.4. La contratación administrativa y los recursos, así como la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y el control de su patrimonio.

1.5. Las competencias que en materia de régimen presupuestario se refiere al apartado E) del Anexo I del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por los servicios traspasados del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) sin perjuicio de las que la normativa vigente atribuya a la Consejería de Hacienda.

1.6. La elaboración de anteproyecto de gastos e ingresos del S.A.S. en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y de conformidad con lo establecido en el apartado i) del artículo 3 de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

1.7. Estudio y relación de las disposiciones generales dictadas por la Consejería, la verificación de la producción normativo del organismo autónomo dependiente de la misma, y la elaboración de la propuesta de resolución de los recursos dictados por los órganos directivos.

1.8. Análisis y evaluación económica de los servicios dependientes de laz Administración Sanitaria.

1.9. La planificación y coordinación general de la Informática sanitaria.

2. En la Secretaría Gneral Técnica se integran los Servicios siguientes: Presupuestos.

Legislación y Recursos.

Administración y Personal.

Estadísticas y análisis de costes de servicios.

Servicio de Informática.

Artículo 4. Dirección General de Ordenación Sanitaria.

1. La Dirección General de Ordenación Sanitaria tendrá las atribuciones que determinan el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en especial tendrá atribuidas las competencias siguientes:

1.1. La planificación y programación sanitaria con carácter general, dentro de su ámbito de competencias, así como el impulso y colaboración en la planificación general de Andalucía.

1.2. La elaboración y propuesta del sistema de información sanitaria de Andalucía, así como la dirección y coordinación del mismo.

1.3. La planificación, fomento, dirección y evaulación de la calidad en las actuaciones del Servicio Andaluz de Salud.

1.4. La dirección, control técnico y coordinación de los estudios y publicaciones de los Centros Directivos y órganos dependientes de la Consejería de Salud, así como de sus fondos y centros bibliográficos, hemerográficos y documentales.

1.5. Los aspectos generales de la Ordenación Profesional.

1.6. La planificación, fomento y coordinación de la investigación y de la docencia, en el marco competencial de la Consejería de Salud, así como la orientación y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

1.7. La dirección, impulso y coordinación de la participación de la comunidad en los Servicios Sanitarios, de la información a los usuarios, así como la tutela de sus derechos y deberes.

1.8. La realización de los catálogos y registros de interés sanitario que así se determine.

1.9. El asesoramiento técnico en materia sanitaria a los órganos directivos y de gestión de la Consejería de Salud.

1.10. La coordinación y supervisión de los instrumentos para el desarrollo de estas competencias.

2. En la Dirección General de Ordenación Sanitaria se integran los Servicios siguientes:

Servicios de Información y Evaulación Sanitaria.

Servicio de Planificación.

Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación. Servicio de Participación Comunitaria.

Artículo 5. El Comisionado para la Droga.

1. El Comisionado para la Droga tendrá las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985, de 3 de abril.

3. Serán funciones del Comisionado para la Droga:

3.1. La dirección y evaulación del plan general de actuación relativo a la drogodependencia.

3.2. La elaboración de informes técnicos sobre propuesta de actuación, a petición de la Comisión Delegada de Bienestar Social.

3.3.El desarrollo de estudios incluido en el programa anual de actividades

3.4. La coordinación técnica de programas desarrollados por las distintas instituciones implicadas.

3.5. La creación de un Centro de datos unificados para toda Andalucía.

4. En el Comisionado para la Droga, se integran los servicios siguientes:

Servicio de Gestión de Programas.

Servicio de Coordinación Asistencial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Quedan suprimidos los siguientes Centros Directivos: Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, cuyas funciones asume el Servicio Andaluz de Salud.

Segunda. Quedan suprimidas las unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio, dependientes de las Delegaciones Provinciales, así como la unidades de Laboratorio e Inspección de Sanitarios Locales, cuyas funciones serán asumidas por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud en sus respectivos ámbitos territoriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previtos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, reguladora de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones o catálogos de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Fución Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Las unidades y puestos de nivel orgánico inferior dependientes de las reguladas en este Decreto, se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto se adoptan las medidas de desarrollo del mismo.

Cuarta. Hasta tanto se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario, las unidades administrativas dependentes de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales a que se refieren las Disposiciones Adicionales del presente Decreto, seguirán subsistiendo con su actual denominación, estructura y funciones con dependencia del, y adscripción al, Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 25/1985, de 5 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, el Decreto 272/1986, de

1 de octubre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Consejería y la Orden de 20 de marzo de 1985 de desarrollo del primero, en todo aquello que contravenga a lo establecido en este Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud.

Descargar PDF