Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 25 de marzo de 1987, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos ayuntamientos con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 1987, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio de 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectas al PER.

ACUERDA:

Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1985 por un período de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y un interés y comisión anual del 11,90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Provincia y Municipio Cuantía de crédito a subvencionar

Cordoba

Montoro 1.286.299

Montoro 1.453.447

Granada

Orce 500.000

Segundo. Subvencionar las operaciones de crédito concetadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural, por un período de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11,65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Provincia y Municipio Cuantía de crédito a subvencionar

Córdoba

Montoro 896.947

Villanueva de Córdoba 2.204.700

Villanueva de Córdoba 8.438.736

Tercero. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente Convenio de cooperación, en él deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º.

Sevilla, 25 de marzo de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF