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La ejecución de la Orden de 11 de febrero de 1987, por la que se regulan los programas integrados de acción comercial ha puesto de manifiesto imprecisiones en algunos apartados de la misma, cuya corrección es necesario hacer por medio de la correspondiente aclaración al objeto del mejor cumplimiento de los fines que persigue. En su virtud, y a propuesta del Director General de Comercio y Artesanía,
DISPONGO:
Primero. Las agrupaciones empresariales a las que la Orden de 11 de febrero de 1987 reconoce el derecho a obtener un PIAC podrán revestir tanto la forma de persona jurídica de cualquiera de las clases válidas en Derecho como de grupo sin personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros. En todo caso, los empresarios agrupados deben pertenecer al mismo sector comercial, pero pueden ser la totalidad de los que lo integran o una parte solamente de ellos, si son en número significativo dentro del sector o el territorio.
Segundo. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, bastará que la solicitud sea acompañada del documento constitutivo o copia compulsada del mismo y del documento que acredite la representación de la persona física que obra en su nombre. Cuando el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica propia, bastará que la solicitud sea acompañada del documento en el cual los agrupados hagan constar las circunstancias del programa y se comprometan recíprocamente a hacer frente a las obligaciones que conlleve su ejecución, y del documento o documentos que acrediten la representación de la persona física que obra en nombre de los agrupados.
Tercero. Cuando la Orden habla de Convenio, debe entenderse se refiere al documento en el cual las agrupaciones que no constituyan agrupación con personalidad jurídica propia hacen constar las circunstancias del programa y se comprometen recíprocamente a hacer frente a las obligaciones que conlleve su ejecución que se menciona en el número anterior. Por lo tanto lo que se establece en la segunda parte del número quinto y en el número sexto de la Orden solamente es de aplicación a las solicitudes presentadas por este tipo de agrupaciones. Por su parte, la conformidad que según el nº 5 citado ha de prestar el Director General de Comercio y Artesanía a dicho documento, se ha de entender recae sobre la adecuación del mismo a los fines de la Orden y a los criterios que se sustenten para la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Se retrotae la plenitud de los efectos de la Orden de 11 de febrero de 1987 al día siguiente a su publicación en el BOJA. La presente Orden surtirá sus efectos igualmente desde dicho día.
Quinto. Se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes hasta el
15 de abril de 1987 inclusive.
Sevilla, 25 de marzo de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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