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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 777, interpuesto por D. Juan Carlos Barroso Jiménez contra desestimación presunta del recurso de reposición formulado por el recurrente contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 21 de enero de
1985 por la que se le declara excedente en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, se ha dictado Sentencia con fecha 26 de diciembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: que accediéndose a las pretensiones deducidas por Don Juan Carlos Barroso Jiménez contra el acuerdo de 21 de enero de 1985 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y ordenamos la reposición del Sr. Barroso Jiménez en el puesto de trabajo de Profesor Numerario del Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba, con restitución de todos sus derechos hasta tanto no se resuelva la compatibilidad que tiene solicitada, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el 1 de febrero de 1985 en la cuantía que legalmente le corresponda; sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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