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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1056, interpuesto por D. Antonio del Toro y del Toro contra desestimación presunta por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de los recursos de alzada formulados por el recurrente contra los Acuerdos de 20 de diciembre de
1984 de la Dirección del Instituto de Bachillerato San Pablo y de 17 de enero de 1985 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, sobre imposición de sanciones administrativas, se ha dictado Sentencia con fecha 18 de octubre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: accediéndose en parte a las pretensiones deducidas por Don Antonio del Toro y del Toro contra los Acuerdos de 20 de diciembre de 1984 del Sr. Director del Instituto de Bachillerato "San Pablo" de esta ciudad, de 17 de enero de 1985 de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y el de desestimación presunta del recurso de alzada de la Dirección General de Personal, anulamos los dos últimos por no estar ajustados a Derecho y confirmamos el de la Dirección del Instituto, y ordenamos que le sea devuelto al recurrente el día de haber que le fue deducido. Sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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