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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 110.1, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de varias parcelas, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día
17 de febrero de 1987, y cuya descripción es la siguiente:
2º. Comunicar la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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