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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 1986, declaró la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), de una parcela de terreno necesaria para la realización de una Laguna de oxidación.
Contra el expresado Acuerdo se ha interpuesto recurso de reposición, por D. Luis de los Riscos Gutiérrez Calderón, en representación de Dª Francisca Gutiérrez Calderón y Cañaveral, en el que se interesa que se deje sin efecto el mismo, en atención a las alegaciones que en aquél se formulan.
El Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local y Justicia, ha evacuado informe que a continuación se transcribe:
"En el precedente escrito D. Luis de los Riscos Gutiérrez Calderón, en representación de Dª Francisca Gutiérrez Calderón y Cañaveral, formula Recurso de Reposición contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 5 de noviembre de 1986, por el que se declaró la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), de una parcela de terreno propiedad de su mandataria, para la realización de una Laguna de Oxidación, en el sitio conocido por los Llanos de dicho término municipal. Aunque el expresado recurso ofrece ciertas vaguedades de redacción en orden tanto a lo que con él se pretende como a los motivos que se aducen, se infiere de su contexto que persigue paralizar los efectos propios de la declaración recurrida, o sea, que por parte de la Administración expropiante se puede llevar a efecto la inmediata ocupación del bien afectado por la expropiación.
Con respecto a los hechos que sirven de fundamento al recurso, llama la atención, primeramente, que después de haber indicado, con toda propiedad, cual sea el contenido del Acuerdo impugnado, se diga a continuación que no entiende el por qué la Junta de Andalucía adoptaba un Acuerdo del mismo contenido que el tomado con anterioridad por el Ayuntamiento de El Burgo. No obstante, inmediatamente se le asigna en el recurso, al Acuerdo del Consejo de Gobierno el papel de subsanar los defectos en que ha incurrido la Corporación al tramitar el expediente expropiatorio, con la grave indefensión que supondría para el interesado el que cualquier error en que incurriese la Administración quedase posteriormente salvado mediante la intervención del órgano competente.
Por otra parte, se alega tambie'n que precisamente ese modo irregular de actuar por parte de la Corporación, infringiendo artículos que implicaban una clara indefensión para el interesado, ha dado lugar a que se interponga el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Territorial de Granada, contra el Acuerdo del Ayuntamiento Desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto en su día. A la vista de las expresadas alegaciones, resulta inexcusable centrar ante todo el tema. En efecto, el papel asignado al Consejo de Gobierno en él, se reduce a declarar la urgente ocupación de un bien afectado por un expediente de expropiación forzosa, cuando, evidentemente, se haya acordado iniciar previamente el mismo y por parte de la Corporación se haya, además, identificado oportunamente el bien a ocupar y dejada constancia en el expediente del resultado de la información llevada a efecto. Con el cumplimiento de estos requisitos, y una vez que el Consejo de Gobierno aprecie, a la vista de los documentos aportados, que concurren las circunstancias que justifiquen el empleo del procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, podrá declararse la urgente ocupación con los efectos propios que a la misma se atribuyen en el citado artículo.
En tal sentido, y con independencia de que en algunos acuerdos tomados por la Corporación se haya podido incurrir en ciertas imprecisiones terminológicas, resulta evidente que en sesión de fecha 23 de mayo de
1985, se acordó iniciar expediente expropiatorio, una vez que el requisito previo a toda expropiación forzosa, cual es la declaración de utilidad pública se entendió implícita con la oportuna aprobación de los correspondientes Proyectos técnicos, así como cubiertos los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, mediante inserción de los correspondientes edictos en los Boletines Oficiales de la Provincia de Málaga, números 97, 171 y 91, de fechas 28 de abril, 28 de julio de 1985 y 22 de abril de 1986, respectivamente, e identificados los bienes afectados; y, por su parte, el Consejo de Gobierno motivó el Acuerdo impugnado mediante la relación de las oportunas circunstancias que justifican el empleo de este procedimiento.
Por último, además de resultar, en principio, contrario a la propia naturaleza del procedimiento la suspensión que se pretende, el actor que pide la misma deberá probar que no produce perjuicios o daños al interés público, y que sí lo produce a su interés particular, así como que ese daño o perjuicio es irreparable o de reparación difícil, según doctrina constante manifestada por el Tribunal Supremo en los autos de 5 de marzo de 1970 (R.A. 1264), y de 23 de septiembre de 1981 (R.A. 1360), entre otros muchos, circunstancias éstas que no se alegan ni directa ni indirectamente por el recurrente.
Todas estas consideraciones, mueven al funcionario firmante, a proponer que por el Consejero de Gobernación se somete a Consejo de Gobierno propuesta de resolución denegatoria del Recurso de Reposición interpuesto por D. Luis de los Riscos Gutiérrez Calderón, en nombre y representación de Dª Francisca Gutiérrez Calderón y Cañaveral, contra el Acuerdo por el que se declaró la urgente ocupación de una parcela de terreno para la realización de una Laguna de Oxidación,previo dictamen del gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 10o, b) del Decreto 186/85, de 28 de agosto.
Sevilla, a 14 de enero de 1987
Sometidas las actuaciones al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, por éste se emite dictamen en el sentido de considerar ajustado a derecho el informe incorporado y, consiguientemente, acertada la propuesta de desestimación que en el mismo se hace.
El Art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiedo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, este Consejo de Gobierno tiene a bien desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Luis de los Riscos Gutiérrez Calderón, en representación de Dª Francisca Gutiérrez Calderón y Cañaveral contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de noviembre de 1986, por el que se declaró la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de El Burgo (Málaga), de una parcela de terreno necesaria para la realización de una Laguna de Oxidación, en atención a las argumentaciones contenidas en el transcrito informe. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada.
Sevilla, 22 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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