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Dentro del Plan de Promoción Turística de esta Consejería, ocupa lugar preferente la conservación y mejora de las playas de nuestro litoral como elemento esencial de nuestra oferta.
Por ello y a los efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos y en uso de las facultades atribuidas por Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer:
Artículo primero. Se convoca Concurso Público para la concesión de Premios que se otorgarán a aquellos Ayuntamientos que tengan su sede en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Artículo segundo. Estos Premios que podrán quedar desiertos serán los siguientes:
Primer Premio, dotado con4.000.000 Ptas.
Segundo Premio, dotado con3.000.000 Ptas. Tercer Premio, dotado con2.000.000 Ptas.
Accesit, dotado con1.000.000 Ptas.
El importe económico de estos Premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.461 de 1987.
Artículo tercero. En el otorgamiento de estos Premios se valorará muy especialmente, todo lo relacionado con la conservación, equipamiento, señalización, protección, vigilancia, embellecimiento, servicios y mejoras en general de las playas que tengan su localización en el territorio del Ayuntamiento concursante.
Artículo cuarto. Asimismo, se valorarán los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales que garanticen las perfectas condiciones de las playas en estos sentidos, así como la contribución prestada al cumplimiento de los fines expuestos en el Decreto 178/1984, de 19 de junio (BOJA 10 de julio) y orden de 1 de julio de 1985 (BOJA 14 de agosto) de la anterior Consejería de Salud y Consumo.
Artículo quinto.
1. Los Ayuntamientos aspirantes a estos Premios podrán solicitar su participación en el Concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento, que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en los Artículos 65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 30 de mayo del corriente año.
2. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año 1986, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que se estime oportuna.
b) Certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas en la consecución de los fines, objeto de este Concurso.
Artículo sexto. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Consejería de Economía y Fomento las solicitudes formuladas en unión de la documentación pertinente y de informe razonado en el que conste los motivos que a su juicio, justifiquen la concesión del Premio.
Artículo séptimo. Los Premios a que la presente Orden se refiere, serán concedidos por la Consejería de Economía y Fomento dentro del segundo semestre del corriente año.
Artículo octavo. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Director General de Turismo
Vocales:
Jefe del Servicio de Infraestructura Turística. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Consejería de Salud. Jefe de la Sección de Fomento y Turismo, actuando como Secretario.
Artículo noveno: Los documentos aportados al Concurso correspondientes a los Municipios que no obtengan Premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado.
Artículo décimo: Se faculta al Director General de Turismo para establecer las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 17 de marzo de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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