Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 163/1987, de 3 de junio, por el que se normaliza el contenido y determina los efectos de los cursos de habilitación E-M1, D- M3 y C-M5, destinados a personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía.

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La Disposición Adicional Segunda del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, dispone que "no se considerará como requisito necesario para el desempeño de un puesto de trabajo la posible exigencia de cursos de formación hasta tanto se dicten las normas de regulación de los referidos cursos", exigencia que, puntualmente y respecto de determinados puestos de trabajo, han venido requeridos como requisitos de exigencia al aprobarse la Relación de Puestos de Trabajo por Decreto 395/1986, de 17 de diciembre.

Por su parte, el artículo 23.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, dispone que "el Consejo de Gobierno podrá establecer, mediante la superación de cursos de formación y otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de grados superiores del intervalo que a su Cuerpo correspondan. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado".

Así, la regulación de los referidos cursos debe servir, a la vez que estímulo y formación, para habilitar a los que los sigan con aprovechamiento para poder aspirar a ocupar puestos de nivel superior al consolidado, al tiempo que se hace aconsejable que impulse y dé cumplida satisfacción a las previsiones legales antes citadas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Quedan normalizados los cursos de formación E-M1, D-M3 y C-M5, con el contenido y efectos de habilitación de grado que se especifica en el Anexo al presente Decreto.

Artículo 2º. 1. Se encomienda al Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria y organización de dichos cursos, quedando facultado para establecer los criterios para admisión de participantes a los mismos y la expedición de los Diplomas de aprovechamiento y habilitación de grados correspondientes.

2. El Instituto Andaluz de Administración Pública queda asimismo facultado para que, dentro de los límites y contenidos señalados para cada curso, pueda sustituir, acomodar o intercambiar los módulos y calendarios de los mismos, en función de las circunstancias de tiempo y lugar que en cada supuesto concreto se puedan plantear.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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