Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de junio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección para el año 1987.

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El Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, al describir este órgano superior de inspección en los artículos primero al sexto, establece que el desarrollo de sus funciones se realizará a través de un Plan General de Inspección en el que se marcarán los objetivos por el Consejo de Gobierno, al propio tiempo que se definen las áreas y procedimientos que deban inspeccionarse.

En esta primera etapa de actuación de la Inspección General de Servicios se han elegido aquellas materias, que por la incidencia que tiene para la Administración o para los administrados, permiten analizar el funcionamiento de los servicios administrativos tanto en lo que respecta a la organización interna, como la propia adecuación de la actuación administrativa encaminada a la prestación de un eficaz servicio al ciudadano.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de

1987, para cumplimiento del artículo tercero del Decreto antes mencionado, a propuesta del Consejero de Gobernación.

A C U E R D A

Primero. Durante el presente ejercicio, la Inspección General de Servicios, desarrollará sus funciones ordinarias a través del Plan General anexo en el que se definen y concretan las siguientes áreas: a) Procedimientos relativos a la gestión y funcionamiento del personal. b) Procedimientos sancionadores.

c) Servicios y actividades administrativas que requieren el pago de tasas.

Segundo. Dentro de las mencionadas áreas las actividades operativas de la Inspección se encaminarán al cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Valorar el cumplimiento de la normativa vigente. 2. Comprobar el nivel de rendimiento de las Unidades y personas encargadas de la tramitación de los expedientes y ejecución de las resoluciones.

3. Verificar el grado de interrelaciones de los departamentos. 4. Determinar la eficacia y adecuación de los trámites en los procedimientos administrativos.

Sevilla, 3 de junio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

ANEXO

1. INTRODUCCION

Por mandato del artículo tercero del Reglamento deben definirse las áreas y procesos a las cuales debe inspeccionarse, constituyéndose en base a ello el Plan General de Inspección de acuerdo con el cual a través de un programa concreto de actuación, la Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones.

En la definición de las áreas y objetivos a desarrollar por la Inspección General de Servicios puede optarse por la alternativa de verticalidad u horizontalidad en la elección de los mismos. Es decir, por elegir órganos a inspeccionar agotando en ellos todas las materias, o definir determinadas materias que de manera selectiva sean inspeccionadas en el conjunto de los órganos administrativos de la Junta.

Durante esta primera etapa de actuación de la Inspección General de Servicios parece más operativo seleccionar determinadas materias de especial significado e importancia y en base a ellas analizar el funcionamiento de todos los servicios administrativos que en el conjunto de las diferentes Consejerías estén dedicadas a las mismas; ello nos permitirá obtener por una parte una visión globalizada de determinadas acciones de esta Administración y por otra una actuación de carácter horizontal que servirá para ir estableciendo parámetros comunes en el funcionamiento de los diferentes departamentos, y que más adelante nos posibilitará el establecimiento de indicadores que vayan dimensionado y detectando el nivel de eficacia en el funcionamiento de los mismos.

Las materias determinadas para este año son:

Procedimientos Sancionadores.

Servicios y actividades administrativo que requieren del personal.

La justificación de dichas materias están fundamentada en su incidencia en el administrado a la vez de su carácter de funcionamiento interno de la propia Administración, lo cual nos lleva a pretender como objetivo comprobar el cumplimiento de legalidad, así como el nivel de agilidad y eficacia, tanto en su capacidad reguladora y de control de obligaciones que han de cumplir los administrados, como la propia adecuación de la actuación administrativa a las disposiciones vigentes, no sólo prestando un adecuado, justo y eficaz servicio de cara al ciudadano, sino también en sus propios procedimientos de gestión interna como son en este caso los relativos a la Organización, Gestión y Control del personal.

2. DEFINICION Y ALCANCE DE LAS AREAS

2.1. Procedimiento sancionadores:

Definición

La potestad sancionadora de la Administración tiene como objetivo la intervención en el ejercicio de la actividad de los administrados para corregir las desviaciones y abusos que puedan producirse. Tanto la no utilización de esta potestad como el uso inadecuado de la misma puede producir consecuencias lesivas.

Con el fin de que los intereses y derechos individuales queden respetados en el ejercicio por parte de la Administración de la potestad sancionadora, ésta se obliga a una determinada forma de actuación que garantice los derechos y defensa de los administrados. Esta forma de actuación es lo que se denomina procedimiento sancionador.

Incidencia del área dentro de la Administración de la Junta de Andalucía. Prácticamente en todos los supuestos en que existe una concesión o autorización administrativa, existe también una potestad sancionadora de la Administración y procedimiento para el ejercicio de dicha potestad. La Junta de Andalucía tiene transferidas las competencias relativas a autorizaciones y concesiones en todos los campos de la actividad administrativa y en su consecuencia la potestad sancionadora correspondiente que excepcionalmente en algunos supuestos comparte con otras Administraciones Públicas (Central o Local).

Los procedimientos para el ejercicio de esta potestad, y al igual que sucede en la Administración del Estado, son distintos en cada procedimiento de forma singularizada tras una identificación previa de los mismos, sin que por ello haya que renunciar a unas conclusiones generales sobre el funcionamiento global de los procedimientos sancionadores de la Junta de Andalucía, pero con las lógicas matizaciones derivadas de la diversidad. Por otra parte, la determinación del funcionamiento en sus distintos aspectos de los procedimientos sancionadores, es un catalizador del funcionamiento general de los servicios administrativos, al poderse determinar en su efecto la ausencia de control administrativo sobre el alcance de sus propios actos y en su ejercicio el grado de eficacia de la actuación administrativa.

Así mismo, la potestad sancionadora de la Administración y su ejercicio a través del correspondiente procedimiento sancionador cumple la función de regulador de la actividad privada. No obstante, su ejercicio discriminado puede provocar a sensu contrario consecuencias lesivas para los administrados.

Es clara pues la incidencia de los procedimientos sancionadores de cara al administrado y a la propia Administración, al ser o poder ser el ejercicio adecuado de esta potestad un medio de equilibrio en el tratamiento administrativo y muestra de un adecuado funcionamiento de sus propias normas.

El dimensionamiento de esta actuación administrativa dentro del conjunto de la Junta de Andalucía es sobradamente significativo para valorar su importancia, como puede comprobarse en el Anexo en el que se ofrece una relación de procedimientos por Consejería.

Acotamiento del campo de actuación

Aunque el procedimiento sancionador comienza con la providencia de incoación y termina con la resolución dictada por el órgano competente en cada caso, a los efectos del Plan General de Actuación, se llevará el campo de actuación al momento en que por los correspondientes servicios de inspección se levanta el acta de la que se deduce la infracción administrativa o desde que en el Registro tiene entrada la denuncia que promueve la actividad inspectora o da lugar directamente a la providencia de incoación, prolongando el citado campo de actuación hasta la ejecución de las resoluciones o la sustentación de los recursos a que éstas hayan dado lugar y esto porque en definitiva no solamente se trata de comprobar la legalidad del trámite, sino su eficacia y el funcionamiento y cumplimiento de interrelaciones de departamentos.

2.2. Servicios y Actividades administrativas que requieren el pago de tasas.

Definición:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1 a) de la Ley General Tributaria «son tasas fiscales los tributos exigidos por el Estado cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo y cuyos rendimientos se ingresen íntegramente en el Tesoro, estando prevista su exacción en los Presupuestos Generales del Estado¯. Este concepto se recoge en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en el que además se establece que cuando el Estado o las Corporaciones Locales transfieran a las Comunidades Autónomas bienes de dominio público para cuya utilización estuvieran establecidas tasas o competencias en cuya utilización estuvieran establecidas tasas o competencias en cuya ejecución o desarrollo presten servicios o realicen actividades igualmente grabadas con tasas, aquéllas o éstas se considerarán como tributos propios en las respectivas Comunidades.

Al propio tiempo el citado artículo de la LOFCA establece que el rendimiento previsto para cada tasa por la prestación de servicios o realización de actividades no podrá sobrepasar el coste de dichos servicios o actividades, si bien se autoriza a continuación, si la naturaleza de la tasa la permite, a tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica para la fijación de las tarifas.

Incidencias en la Administración y el administrado

De la cuantía prevista como ingreso, más de 30.000 millones, en la Ley

1/1987, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, se deduce claramente la incidencia que para la Administración tiene esta área, pero no es solo este el aspecto a contemplar sino que la Administración que ha de velar en todo momento por la pureza en su actividad obliga al ciudadano a pagar una retribución en forma de tasa.

Por otra parte, y por precepto legal, artículo 7 de la LOFCA, la tasa por realización de actividades no podrá sobrepasar el coste de dichas actividades, salvo que se introduzca en la fijación de las tarifas criterios genéricos de capacidad económica.

Tanto el criterio con el que se defina el hecho imponible de cada tasa, como aquel con el que se establezca la tarifa, inciden claramente en el interés del ciudadano y justifican sobradamente que en base a estas incidencias y al interés de la administración en la gestión, liquidación y recaudación de sus propios recursos, se incluya esta área en el Plan General de Inspección.

Acotamiento del campo de actuación

Las tasas se devengan cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad que las genera, de ahí que nuestro campo de actuación comience en este momento o en el de depósito previo si estuviese establecido, para continuar con la actividad que constituye el hecho imponible y análisis del coste de la realización de dicha actividad o prestación, esto sin perjuicio de las competencias de las Consejería de Hacienda en esta materia; las que corresponden a la inspección financiera y las fiscalización y control contable de la Intervención General.

2.3. Procedimiento de gestión y funcionamiento de Personal. Definición:

La Ley 6/1985, de 2 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública, pretende conseguir el objetivo de racionalizar y mejorar el elemento esencial del funcionamiento administrativo en definitiva, la gestión del personal a su servicio. Con este fin, y en su desarrollo, se estable la R.P.T.; los criterios de selección, formación y perfeccionamiento, con la creación del I.A.A.P.: la racionalización de la relación laboral, con el convenio colectivo; y asimismo se desarrollan normas de control sobre esta materia como el Reglamento de la Inspección General de Servicios. Este control y verificación que la Inspección debe realizar sobre los procedimientos se realizará fundamentalmente sobre las unidades encargadas de la gestión de personal, ya que lo que se pretende es racionalizar una gestión descentralizada y desconcentrada con unas directrices y criterios de actuación homogéneas acordes con los emanados de los órganos competentes en la materia que señala la Ley 6/1985.

Incidencia del Area de personal en la Junta de Andalucía. La actuación en materia de gestión y procedimientos de personal viene impuesta inexcusablemente por el mandato que se da a la Consejería de Gobernación en el artículo quinto de la Ley 7/1985, ya que entre otras cosas, para cualquier administración, la organización, racionalización y funcionamiento de su personal es el pilar básico para la consecución de una actuación eficaz.

La gestión de personal afecta a todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de forma homogénea, teniendo especial relevancia en aquellos servicios con mayor incidencia en el trato con los administrados o en aquellos departamentos y dependencias con mayor volumen de personal. Siguiendo las directrices de descentralización y desconcentración en esta materia, se hace necesario establecer un sistema de control en la gestión y procedimientos, eficaz y ágil, que no entorpezca las actuaciones ordinarias, estableciendo criterios acordes y homogéneos basados en la racionalidad de la reorganización administrativa y en la vigilancia de su adecuación a la normativa vigente.

Hay que ir pues a analizar la propia actuación de los servicios gestores en estas materias.

Acotamiento del campo de actuación

Durante el presente ejercicio se considera prioritaria la actuación de la Inspección General en servicios de carácter horizontal analizando los procedimientos que configuran el desarrollo normativo de la Ley 6/1985, así como el propio funcionamiento de los servicios de gestión administrativa de personal, con especial incidencia en las directrices emanadas de la Secretaría General de la Función Pública y los procedimientos de gestión económica derivadas de la implantación del nuevo sistema retributivo. Parece también básico la gestión, agilización y seguimiento de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administración Central como las Corporaciones Locales.

La propia gestión de los servicios y unidades de personal exige un control y adecuación a la normativa vigente, así como la verificación de la eficacia y agilidad en la tramitación de los distintos expedientes relacionados con esta materia. Así se analizarán los sistemas de control de personal y la implantación de horarios especiales, las horas extraordinarias, la confección de nóminas, la gestión de expedientes sobre situaciones de personal, las indemnizaciones por razón del servicio. La adecuación correcta del personal a los puestos y su rendimiento. Se incidirá especialmente en aquellos Departamentos de carácter horizontal. Gobernación y Hacienda, en los que la gestión y procedimientos inciden en todo el colectivo de servidores públicos de la Junta, haciéndose especial hincapié en el Registro de Personal, los sistemas de contratación laboral, expedientes de jubilación y excedencias, aplicación del nuevo sistema retributivo, anticipos e informes presupuestarios y modificaciones de créditos sobre personal.

Otra parcela importante en este aspecto es aquélla referida a la gestión del propio personal de las Consejerías de Educación y Salud, las cuales por sus particularidades aconsejan un estudio y tratamiento diferenciado, dado su volumen y casuística estatura.

En la primera además de los concursos de traslados, oposiciones, sustituciones e interinidades y expedientes de situaciones administrativas. En la segunda, además de lo señalado con anterioridad se verán los sistemas de provisión de puestos por las bolsas de trabajo, los sistemas de control de atención al público en los avisos al personal sanitario para visitas domiciliarias, el control de personal en los centros concertados y el sistema de sustituciones.

3. OBJETO

Es objeto del Plan General de Actuación:

1) Velar e informar el grado de cumplimiento de la normativa vigente a través de:

Comprobación de la legalidad de la situación del personal dentro de la estructura.

Verificación de la existencia de controles internos y establecimientos de indicadores.

Valoración de su eficacia.

Control de legalidad del procedimiento.

Legalidad del trámite administrativo.

Ejecución de las competencias asignadas.

2) Comprobar el nivel de rendimiento de las Unidades y personas encargadas de la tramitación de los expedientes y ejecución de las resoluciones mediante:

La identificación de los medios adscritos y la de los recursos ociosos si los hubieren.

Agilidad en el trámite deducida de modelos tipo y tiempos medios. Nivel de gestión en relación con la carga de trabajo.

3) Verificar el grado de interrelaciones de los Departamentos a través de: Verificación y planificación de los circuitos.

Distribución de fases de trabajo entre Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales.

4) Determinación de la eficacia y adecuación del trámite en función de: Recursos administrativos y contencioso-administrativos

Quejas y denuncias de los administrados.

Objetivos conseguidos.

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