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En el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla el dos de noviembre de 1984, por la que estimando en parte el Recurso Contencioso-Administrativo número 1050/1983, interpuesto por Don Francisco Puig Armiñana y Dª Carmen Roca Terry, contra el acuerdo del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes de catorce de marzo de 1983, confirmado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el día 5 de octubre de 1983, declarando que tales acuerdos eran contrarios a Derecho y reduciendo la cuantía de la multa impuesta a la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000), se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de dos de noviembre de 1984 dictada en los autos de que dimana este rollo, Sentencia que confirmamos por ser conforme a Derecho." Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de veintisiete de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 22 de junio de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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