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Por Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, se otorgó a la "Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagas)", concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva.
Enagas solicitó en escrito de 2 de diciembre de 1986, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, y a los efectos prevenidos en el artículo 20 de la misma disposición, en relación con el Decreto 1775/67, de 22 de julio, la autorización de las instalaciones para la construcción de la Red de Distribución de Gas Natural para Usos Industriales en Huelva, comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa, que afecta a los términos municipales de Palos de la Frontera y Huelva. Sometido a información pública el correspondiente proyecto de instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, algunas Entidades y particulares han formulado diversas manifestaciones y alegaciones que pueden condensarse en que se subsanen ciertos errores contenidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, se eviten determinados perjuicios y que se respeten en la mayor medida posible los derechos particulares; los cuales se han tenido en cuenta haciéndolos compatibles, en los aspectos técnicos y económicos, respecto a un trazado idóneo de la nueva conducción. Asimismo, se han solicitado informes de los Organismos competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.
Vistos el Decreto 2913/73, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorgó a Enagas, concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva, la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de
1984, y la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta Consejería de Economía y Fomento ha resuelto autorizar las instalaciones correspondientes a la citada Red de Distribución de gas natural para usos industriales en Huelva con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre, así como las Normas o Reglamentos que lo complementen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, la Orden de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de noviembre de 1986, por la que se otorgó la concesión administrativa a Enagas para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Huelva.
Segunda. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 7 meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.
Tercera. Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Red de Distribución de Gas Natural, para Usos Industriales en Huelva", y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:
A) Descripción de las instalaciones: El trazado de la Red de Distribución tiene su origen en la Posición 0 del Gaseoducto Huelva-Sevilla, situada en las instalaciones de Enagas en el Polígono Industrial Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la Frontera. Se compone de un ramal principal, del que parte una derivación para las acometidas de suministro a las industrias E.R.T. Complejo Amoníaco-Urea, Ertisa y Tioxide.
Su longitud total es de 25.959 Km., afectando a los términos municipales de Palos de la Frontera y Huelva.
La tubería será de acero según norma API-5L-Gr.B., de diámetros comprendidos entre 2" y 12", siendo la presión de diseño de 16 bares. B) El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización asciende a trescientos ochenta y seis millones setecientas treinta y tres mil ciento setenta y cinco pesetas (386.733.175 Ptas.).
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a que se refiere la condición tercera, será necesario obtener la autorización de esta Consejería de Economía y Fomento.
Sexta. Esta Consejería de Economía y Fomento recabará los ensayos y pruebas oportunos, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación.
Séptima. "Enagas" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Consejería de Economía y Fomento para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Octava. La afección derivada de la construcción de la Red de Distribución se concreta en la siguiente forma:
I) Expropiación Forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie. II) Para las canalizaciones.
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho, a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1º. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.
2º. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.
3º. Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo.
Novena. La vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones correspondientes al gaseoducto de referencia, correrán de cuenta de la Sociedad Concesionaria, Enagas, quien en todo caso, vendrá obligada a notificar los presuntos incumplimientos a la Consejería de Economía y Fomento de la provincia de Huelva.
Décima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Huelva, 15 de junio de 1987.- El Delegado, Andrés Guerrero Romero
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