Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 22 de junio de 1987, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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Los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar la ordenación de los correspondientes pagos. Asimismo el artículo 39.7 de la citada Ley 6/1983, atribuye igualmente a cada Consejero las competencias relativas a la contratación administrativa, y el artículo 7º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, les confiere determinadas atribuciones en materia de personal adscrito a cada Consejería.

A su vez, la repetida Ley 6/1983, establece en su artículo 47 que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se delegan en el Viceconsejero de Hacienda las siguientes competencias:

A) Las atribuidas al Consejero en el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición del pago de todos los expedientes de gastos de la Consejería cuyo importe sea superior a 5 millones de pesetas y no excedan de 25, cualquiera que sea su naturaleza, con las excepciones establecidas en el art. 2º B) y art. 3º de esta Orden.

B) Todas las competencias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios de la Consejería y cuya cuantía esté comprendida en el límite establecido en el apartado anterior. C) Las competencias, no delegadas en el Secretario General Técnico ni en los titulares de los Organos Directivos, atribuidas al Consejero en el artículo 7º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda las siguientes competencias: A) La aprobación del gasto, su compromiso y liquidación e interesar la correspondiente ordenación de pago de todos los expedientes de gasto de la Consejería cuyo importe no supere los 5 millones de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza de aquéllos, con las excepciones establecidas en el art. 3º y el apartado siguiente.

B) Las mismas facultades a que se refiere el apartado anterior, sin límite de cuantía, respecto a los gastos de personal dependiente de la Consejería, incluida la formación y justificación de las nóminas correspondientes.

C) Todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en relación a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios de la Consejería y cuya cuantía no exceda de 5 millones de pesetas. D) En materia de personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, la concesión de permisos y licencias, salvo la autorización de los permisos de hasta seis días anuales por asuntos particulares a que se refiere el apartado 7º-3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de

15 de febrero de 1984, que corresponderá a los titulares de los Organos Directivos de la Consejería respecto al personal al servicio del respectivo Centro, debiendo dar cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 3º. Se delega en el Director General de Tributos e Inspección Tributaria, las funciones previstas en el art. 50.1 de la Ley General

5/1983, en relación a las entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales en los impuestos del Estado.

Artículo 4º. Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5º. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 6º. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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