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Existiendo puestos de trabajo vacantes en los Servicios de Inspección Educativa de esta Consejería y realizada la reserva que establece la Disposición Adicional Decimoquinta, punto 8, de la Ley 30/1984, en favor de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, procede realizar oferta pública de los citados puestos para que, de conformidad con lo dispuesto en el apdo. 7 de la citada Disposición Adicional, sean cubiertos por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes, mediante concurso público, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de Función Educativa, entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes, con sujeción a las siguientes
B A S E S
I. VACANTES.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 65/1987, (BOJA del 3 de abril), se convocan las plazas que figuran en el Anexo I, que se incrementarán con las que, en su caso, hubiesen quedado vacantes tras la resolución del concurso realizado entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
II. CONCURSANTES.
Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, con titulación superior, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas Docentes y cuenten, como mínimo, con cinco años de ejercicio profesional en el nivel correspondiente. (A tales efectos, el tiempo de servicio será computable hasta el 30 de septiembre de 1987).
III. SOLICITUDES.
1. Los participantes en el concurso, solicitarán la adscripción a uno de los dos Equipos del art. 5 del Decreto 65/1987 (Evaluación Educativa, Control Administrativo y Asesoramiento), y dentro del mismo, relacionarán las plazas a que aspiran, consignándolas por orden de preferencia en el caso de que optasen por varias, mediante instancia ajustada al modelo que se publica como Anexo II. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán alteraciones ni modificaciones respecto a las vacantes solicitadas.
2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Las solicitudes y documentación podrán presentarse en el Registro General de esta Consejería o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de las oficinas a que se refieren los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la Ley 6/1985, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de participantes admitidos y excluidos.
5. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 6. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que también se hará publica.
IV. DOCUMENTACION.
1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. Además, los aspirantes presentarán hoja de servicios certificada, cerrada al 30.9.87; tal certificación se realizará por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, para los funcionarios que tuviesen destino en sus correspondientes ámbitos territoriales, y por los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas, para los funcionarios que tuviesen destino en el ámbito de competencias de los mismos.
2. No se tendrá en consideración, a los efectos de este concurso, aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancia.
3. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa.
V. RESOLUCION DEL CONCURSO.
1. El concurso será resuelto por esta Consejería en la forma prevista en el art. 9 del Decreto 65/1987 y a propuesta de una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Director General de Personal.
Presidente: Un funcionario con nivel de Jefe de Servicio, a propuesta de la Dirección General de Personal.
Vocales: Un funcionario con nivel de Jefe de Servicio, a propuesta de la Dirección General de Personal.
Dos funcionarios con nivel de Jefe de Servicio, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica.
Dos funcionarios con nivel de Jefe de Servicio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designados por la Consejería de Educación y Ciencia.
Secretario: Un funcionario con nivel de Jefe de Sección de la Consejería de Educación y Ciencia.
En el nombramiento de la Comisión de Valoración Titular, se designará asimismo la Suplente.
2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas pertenecientes a las distinas materias.
4. Los méritos a considerar puntuarán hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con el baremo del Anexo III.
5. Realizada la valoración de los méritos, la Comisión mantendrá una entrevista con los aspirantes, en la que se analizará el proyecto de inspección y el curriculum presentado, con objeto de obtener la más completa información sobre las cualidades para el puesto a desempeñar. 6. En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se acudirá para dirimirlos a la otorgada a los distintos apartados de méritos, de acuerdo con el orden establecido en el baremo del Anexo III de esta convocatoria.
7. La Comisión elevará a la Dirección General de Personal, la relación ordenada de los méritos de los concursantes con expresión de las puntuaciones totales y parciales que, de acuerdo con el baremo, a cada uno hayan sido asignadas, y la propuesta de adjudicación de plazas a los concursantes preseleccionados, no pudiendo éstos, en ningún caso, exceder del número de plazas vacantes.
8. Recibidos y examinados los documentos a que se refiere el punto anterior, se procederá a la adjudicación de destinos a los preseleccionados y a hacer pública la resolución provisional del concurso. 9. Contra dicha resolución provisional, podrán los interesados formular reclamaciones en el plazo de 5 días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
VI. CURSO DE FORMACION.
1. Los concursantes preseleccionados realizarán un curso de formación que tendrá carácter selectivo.
2. El curso, que tendrá una parte común y otra específica, en función de los dos equipos en que se estructuran los puestos de trabajo de la Inspección, se ajustará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 13, cuatro, apdo. d) del Decreto 65/1987, de 11 de marzo. 3. La impartición del curso correrá a cargo de especialistas designados por la Consejería de Educación y Ciencia que actuarán como asesores de la Comisión de Valoración a efectos de la evaluación del mismo. 4. La calificación del curso solo podrá ser apto o no apto. Los concursantes preseleccionados que obtengan la calificación de apto, serán nombrados y adscritos a funciones inspectoras por un período de 3 años, a cuyo término podrán, si lo desean, solicitar la prórroga correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia que, de acuerdo con las necesidades del servicio y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta, punto 7, de la Ley 30/1984, podrá acceder, o no, a ello. 5. La Comisión evaluadora, a la vista de los informes de los especialistas designados al efecto, elevará a la Consejería de Educación y Ciencia la relación de concursantes con la calificación correspondiente. 6. Una vez nombrados y adscritos a la función inspectora, quedarán en situación de comisión de servicios respecto a sus Cuerpos de origen, conservando la plaza en sus Centros de destino, si la tuvieran. 7. Los concursantes preseleccionados que no obtengan la calificación de apto en el curso de formación, quedarán excluidos del concurso y perderán todos los derechos a ser nombrados y adscritos a la función inspectora.
VII. RESOLUCION DEFINITIVA.
La Consejería publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución definitiva del concurso. En la misma se indicará el lugar y fecha en que hayan de tomar posesión los candidatos seleccionados.
VIII. DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION APORTADA.
Los Interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así en la Sección de Personal de Inspección Técnica y Especializado, dentro del plazo de un mes, contado a partir de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución del concurso.
Sevilla, 24 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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