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En el artículo 4º donde dice: "Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer las demarcaciones correspondientes". Debe decir: "Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, de esta Consejería, para establecer las demarcaciones correspondientes.
Añadir en el artículo 7º: Dos profesores igualmente elegidos de entre los que representen a los Claustro de profesores que, estando adscritos al Centro de Profesores, pertenezcan a la zona de influencia del Aula de Extensión.
En el artículo 8º d, donde dice "CEO" debe decir "CEP" Incluir artículo 10º que dice: "Las aulas de extensión estarán representadas como mínimo por un profesor en el Consejo de Dirección del Centro de Profesores. Dichos representantes serán elegidos democráticamente por el Consejo de Aula de entre sus miembros". Se suprime la redacción del artículo 11, incluido por error, y donde dice artículo 12º debe decir artículo 11º,
Sevilla, 25 de agosto de 1987
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