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El Decreto 68/1987 de 11 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven", contempla, en el Capítulo V, la promoción cultural, el Ocio y el Tiempo Libre, y en el artículo 22, la promoción de actividades para favorecer la relación del joven con la naturaleza. Ante el enorme interés que posee el fomento entre los jóvenes andaluces de los valores que el hombre ha de conservar y potenciar, en su relación con la naturaleza, así como de un espíritu investigador, la Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud en colaboración con la Agencia del Medio Ambiente, promueve, por la presente Orden, una convocatoria de Ayudas de Investigación Juvenil en el Medio Ambiente, en desarrollo del citado Decreto y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera. Participantes.
Podrán participar grupos de jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 25 años pudiendo sobrepasar dicha edad, hasta 30 años, en una proporción no superior al 50% del total de los componentes del grupo. Serán años cumplidos dentro de 1987.
Los grupos deberán estar constituidos por un mínimo de tres jóvenes.
Segunda.
Las investigaciones podrán referirse al Medio Urbano, Medio Rural o Medio Natural, con preferencia a trabajos que se realicen en el entorno habitual de los jóvenes investigadores y relacionados con el desarrollo de actividades social o económicamente productivas vinculadas al Medio Ambiente. En todo caso deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera. Cuantía de las Ayudas.
Se concederán un total de 5 ayudas y tendrán la asignación de 100.000 Pts. cada una de ellas.
La concesión de estas ayudas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre los beneficiarios y la Junta de Andalucía.
Cuarta. Inscripción y Documentación.
Las inscripciones se realizarán rellenando, en su totalidad el boletín que figura como anexo a las presentes bases, firmado por todos los componentes del grupo y acompañado de la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. de los miembros del grupo. Comentario sobre la utilidad de la investigación para otras actividades del grupo o de otros grupos de su entorno más próximo. Memoria-Anteproyecto de la investigación. Plan de trabajo.
Indicación del componente del grupo que actuará como interlocutor con la administración.
Queda a decisión facultativa presentar de forma complementaria material audiovisual, proyectos futuros de investigación y todo el material que consideren que pueda ayudar a captar la influencia de la investigación en el entorno natural y social cercano.
Quinta. Plazo de solicitud y finalización de la investigación. El plazo para la entrega del Boletín de inscripción así como la documentación que se expresa en la Base Cuarta, será de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
La entrega de la Memoria final de la investigación a que se refiere la Base Séptima tendrá un plazo final que determinará el Jurado en el momento de la publicación del fallo y se comunicará a los interesados.
Sexta. Jurado.
La selección de los proyectos será realizada por un Jurado presidido conjuntamente por el Director General de Juventud y Director de la Agencia del Medio Ambiente, o personas en quien deleguen, y asistidos por 3 vocales, un técnico en temas medio ambientales nombrado por la Agencia de Medio Ambiente y una persona nominada por el Consejo de la Juventud. El fallo de este jurado se hará público y será firme e irrevocable.
Séptima. Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas a la investigación están obligados a: a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado. b) Ofrecer información pertinente sobre la investigación puesta en marcha cada vez que sea requerida.
c) Presentar una Memoria Final que incluya:
Metodología.
Instrumentos y Técnicas empleados.
Desarrollo de la Investigación.
Análisis de los Datos.
Conclusiones.
Bibliografía.
Octava. Destino de las Investigaciones.
Los proyectos no seleccionados estarán a disposición de los interesados en las respectivas Delegaciones Provinciales de Cultura pudiendo ser recogidos en el plazo de 30 días desde la fecha de la publicación del fallo del Jurado.
Novena. Propiedad de las Investigaciones.
Los trabajos premiados quedarán en propiedad de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que podrá reproducir y utilizar los proyectos e investigaciones, en sus publicaciones y actividades con mención del autor.
Décima.
La participación en esta convocatoria supone la total conformidad y aceptación de las presentes Bases.
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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