Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

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Otros. FUNDACION AVERROES

ANUNCIO de convocatoria de quince becas de iniciación a la investigación (PP. 852/87).

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La estrategia de fomento a la investigación sanitaria andaluza, uno de los fines de la FUNDACION AVERROES, ha de abarcar diversos programas de actuaciones complementarias entre sí. Uno, inexcusable, debe consistir en facilitar que jóvenes postgraduados adquieran el conocimiento de la metodología científica.

En consecuencia, la FUNDACION AVERROES, por acuerdo de su Junta Rectora en su sesión de 24 de julio de 1987, ha decidido dotar y convocar quince becas de iniciación a la investigación, para que se adjudiquen de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Requisitos generales que han de cumplir los solicitantes. Ser español.

Poder acreditar su residencia en Andalucía. Estar en posesión de Título o Diploma universitario. Que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde el día en el que finalizaron sus estudios, hasta el día de la publicación de esta convocatoria.

Poder acreditar que está en situación de demanda de empleo.

2. Características generales de las becas. Cada beca de iniciación a la investigación estará dotada con doce mensualidades de ochenta mil pesetas.

Cada beca podrá ser renovada para un segundo año y, excepcionalmente, para un período superior de tiempo, hasta un máximo improrrogable de cuatro anualidades. La renovación se decidirá siguiendo criterios de evaluación de la actividad del becario y de disponibilidad presupuestaria. La beca no se considerará nunca automáticamente renovada. Para solicitar su renovación por otra anualidad, el becario deberá dirigirse a la Fundación en un plazo no inferior a sesenta días naturales antes de que finalice el disfrute de la beca, aportando escrito motivado y avalado por el investigador principal, que justifique la renovación de la beca. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por una póliza de seguros frente a riesgos de accidentes y de enfermedad. El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de remuneración, haciéndose responsable el investigador principal del grupo al que esté adscrito el becario, del exacto cumplimiento de esta base, cuya inobservancia anulará la beca, sin perjuicio de que la Fundación demandara las responsabilidades legales exigibles. La obtención de la beca no establecerá otra relación contractual con la Fundación, ni generará otros derechos, que los establecidos por las presentes bases.

3. Areas y campos prioritarios.

Salud Pública:

Análisis de Sistemas de Salud.

Promoción de la Salud.

Técnicas de Administración Sanitaria.

Evaluación de Programas Sanitarios.

Documentación Biomédica:

Sistemas de información que sirvan de base a la evaluación y planificación de la política científico-sanitaria. Biotecnología de aplicación sanitaria:

Ingeniería genética.

Producción de anticuerpos monoclonales.

Modificaciones de respuesta y mecanismo de control biológico en células neoplásicas.

Biotransformación.

Biomembranas.

Biosíntesis.

Nuevas tecnologías sanitarias:

Evaluación de nuevas tecnologías en el diagnóstico por imagen. Investigación y desarrollo en hemoderivados.

4. Adscripción y responsabilidades de los grupos de investigación. Las becas no se concederán a candidatos aislados, sino a los que sean presentados por grupos de investigación.

El responsable de cada grupo de investigación o investigador principal, adquiere los siguientes compromisos con la Fundación:

Elaborar un plan personalizado de formación del becario. Ejercer una tutoría general sobre la formación del becario. Facilitarle las enseñanzas y los medios que permitan adquirir el conocimiento general de la metodología científica. Iniciarle en la metodología y técnicas específicas aplicables a la línea de investigación. Remitir anualmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo del plan de formación del becario, así como de su rendimiento.

5. Obligaciones de los becarios.

Los becarios vendrán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas fases del programa de formación.

Los programas de formación habrán de adaptarse a los medios y normas propias de los Centros, las cuales deberán ser respetadas por los becarios.

Si como consecuencia del disfrute de la beca participa en la publicación o comunicación de algún resultado, el becario vendrá obligado a mencionar la ayuda recibida de la Fundación.

El becario deberá remitir a la Fundación una memoria final, en el plazo de tres meses tras el término del disfrute de la beca, en la que se recoja su valoración del aprendizaje obtenido y un resumen crítico de los trabajos realizados.

La interrupción del aprendizaje, la falta de asistencia o el incumplimiento de las obligaciones precedentes por parte del becario, podrán facultar a la Fundación para anular la beca y reclamar al becario la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

En cualquier momento, la FUNDACION AVERROES podrá solicitar al becario o al investigador principal una memoria o un informe sobre el desarrollo del plan de formación y en caso de desprenderse una evaluación negativa, la beca podrá ser suspendida.

6. Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección será designado por la Junta Rectora de la Fundación y sus acuerdos serán firmes.

El Tribunal actuará de acuerdo con las normas de régimen interno que a tal fin dicte, previamente a su constitución, la Junta Rectora. En cualquier caso, el Tribunal de Selección estará investido de autoridad para someter a los candidatos a entrevistas y exámenes que considere oportunos para un mejor proveer. Asimismo, podrá solicitar los informes expertos complementarios y referencias que estime necesarios.

7. Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Presidente de la Junta Rectora de la Fundación, siguiendo el modelo anexo, dentro del plazo previsto en la base

8a y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del expediente académico.

b) Curriculum vitae.

c) Memoria sucinta del proyecto de investigación en cuyo marco aspira a formarse, avalada por el investigador principal del proyecto.

d) Compromiso escrito del investigador principal aceptando la base 4a, con el visto bueno del Director del Centro.

e) Certificado de empadronamiento.

f) Acreditación de estar en situación de demanda de empleo.

g) Declaración jurada de no percibir otros ingresos derivados del ejercicio profesional.

h) Una fotografía tamaño carné.

8. Plazo de solicitud

Serán únicamente consideradas aquellas solicitudes que tengan registro de entrada en la Fundación antes de las 12.00 horas del día 2 de noviembre de 1987.

Granada, 16 de septiembre de 1987.- El Presidente.

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