Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

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Otros. MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

AVISO.

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Por la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía y Hacienda) se instruye bajo el n. 463/86 expediente por prácticas presuntamente restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 110/63 de 20 de julio (BOE del 23 de julio) en virtud de denuncia formulada por D. Rafael Laserna Escolar como propietario de la empresa de conservación de ascensores "DOCTO ELEVADORES" contra la Asociación de Empresas de Ascensores de Burgos y Logroño (ASEMABYL) a la que pertenecen las siguientes empresas: Ascensores Cenia, S.A. (hoy englobada en THYSSEN-BOETTICHER, S.A.). Ascensores Rycam, S.L.

Ascensa (Ascensores Sáez Hermanos, S.A.). Boetticher y Navarro, S.A. (hoy THYSSEN-BOETTICHER, S.A.). Caassa, S.A. (Castellana de Ascensores, S.A.). Eguren Kone, S.A. (hoy englobada en Zardoya Otis, S.A.). Giesa, S.A. (hoy Giesa-Schindler, S.A.).

Industrias Rada, S.A.

Orona, S.C.

Zardoya Otis, S.A.

Talleres M.F.M. (Montaje Fernández Monterrubio). IMEM, S.L.

Ascensores Polo.

El denunciante considera que la actuación de la citada asociación vulnera las normas de competencia por cuanto que, en su opinión existen pactos en virtud de los cuales las empresas que a ella pertenecen efectúan un reparto de mercado de instalación y conservación de ascensores dentro de su ámbito geográfico de actuación, comprometiéndose a respetar tal distribución. Asimismo, su actuación, en común, siempre en opinión del denunciante, les llevaría a fijar arbitrariamente los precios. Todo lo cual se traduciría en una situación de dominio que vendría además reforzada por el hecho de que parte de los contratos firmados entre las empresas de ascensores y las comunidades de propietarios son de larga duración (cinco años o más) y tácitamente renovables, lo que hace difícil el cambio de empresa conservadora dada la duración menor del mandato de los presidentes de las comunidades de propietarios. Considerando que puede resultar de interés, a efectos del expediente y con el fin de esclarecer la verdad en los hechos denunciados, conocer la experiencia de otras empresas del sector, comunidades de propietarios, usuarios y/o clientes en relación con las actuaciones denunciadas, se procede a este trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 422/70, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 24), invitando a cualquier persona, natural o jurídica, interesada o no para que se dirija a esta Dirección General, sita en el Paseo de la Castellana, 162, planta 20, para aportar cualquier clase de información o exponer cuantos datos estime relevantes acerca del asunto descrito durante un plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación de este aviso.

La presente publicación se limita a exponer los extremos fundamentales sobre los que versan las actuaciones, a partir de la denuncia, y no supone toma de postura por parte de la Dirección General respecto a la veracidad de los hechos denunciados ni sobre la responsabilidad, ni siquiera presunta o provisional de las entidades denunciadas.

Madrid, catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- El Director General, Miguel Comenge Puig.

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