Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

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Otros. FUNDACION AVERROES

ANUNCIO de convocatoria de becas "Junta de Andalucía", de ampliación de estudios (PP. 853/87).

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La Fundación Averroes convoca Becas "Junta de Andalucía 1986" de ampliación de estudios en centros nacionales y extranjeros, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Características de las becas.

1.1. Podrán concederse becas hasta el límite de las disponibilidades económicas destinadas a este fin.

1.2. La duración máxima de los cursos a realizar no podrá ser superior a un año, ni la mínima inferior a dos meses. 1.3. Las becas se destinarán a la formación mediante cursos reglados o estancias en prácticas de las siguientes materias: Planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios. Epidemiología.

Salud Materno-Infantil.

Salud Bucodental.

Salud Laboral.

Sanidad Ambiental.

Epidemiología, planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios específicos de:

Salud Mental.

Salud en la Tercera Edad.

Nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas (excluidos los ensayos farmacoterapéuticos).

Economía, Derecho y Sociología Sanitarias. 1.4. No se tendrán en cuenta solicitudes para actividades formativas cuyo comienzo esté previsto para después del 1º de enero de 1989.

2. Requisitos de los aspirantes.

Podrán aspirar a estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos: 2.1. Ser español y residente en Andalucía. 2.2. Ser licenciado universitario. Podrán concurrir igualmente los diplomados en Enfermería y los trabajadores sociales.

3. Criterios y procedimiento de selección. Para la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

3.1. Objetivos y naturaleza de los estudios que se propone realizar, valorando la consideración y reconocimiento nacional e internacional del crédito o diploma correspondiente.

3.2. Carácter complementario y no coincidente con el programa docente de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

3.3. Prestigio y solvencia del centro que imparte el curso. 3.4. Adecuación de los estudios propuestos a los requerimientos actuales o previsibles de la Administración sanitaria andaluza. 3.5. Trabajo actual del candidato, si lo tuviera, y su relación con los estudios propuestos.

3.6. Idoneidad del candidato en función de su curriculum vitae.

4. El Tribunal de Selección.

El Tribunal de Selección será designado por la Junta Rectora de la Fundación y sus acuerdos serán firmes.

El Tribunal actuará de acuerdo con las normas de régimen interno que a tal fin dicte, previamente a su constitución, la Junta Rectora. En cualquier caso, el Tribunal de Selección estará investido de autoridad para someter a los candidatos a entrevistas y exámenes que considere oportunos para un mejor proveer. Asimismo, podrá solicitar los informes expertos complementarios y referencias que estime necesarios.

5. Dotación de las becas.

La dotación de las Becas comprende:

5.1. Gastos de matrícula, si los hubiese. 5.2. Gastos de desplazamiento de ida y vuelta entre el domicilio del beneficiario y el lugar de destino, en los medios de transporte que determine la Fundación.

5.3. Dotación económica para gastos de estancia y manutención equivalente a 75.000, 100.000 o 125.000 pesetas, según la clasificación de países y ciudades, establecida por la Fundación Averroes, atendiendo al índice del coste de la vida.

5.4. Los beneficiarios de las Becas estarán cubiertos por una póliza de seguros frente a riesgos de accidentes y enfermedad.

6. Obligaciones de los becarios.

6.1. En el plazo de tres meses de finalizada la Beca, deberá presentar una memoria documentada sobre las actividades desarrolladas, incluyendo las certificaciones de aprovechamiento emitidas por el centro correspondiente.

6.2. Cuando los estudios a realizar deban completarse con un trabajo o investigación, éste versará sobre temática andaluza.

6.3. En caso de interrupción o de realización incompleta de los estudios por motivos no justificados, el interesado deberá devolver las cantidades percibidas.

6.4. El incumplimiento de las obligaciones precedentes podrá generar la reclamación al becario de la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

6.5. En cualquier caso, la Fundación Averroes podrá solicitar al interesado una memoria de los estudios en curso e informe de la Dirección del centro para su evaluación continuada, y en caso de ser ésta negativa, se podrá suspender la beca.

7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Presidente de la Junta Rectora de la Fundación Averroes, siguiendo el modelo anexo, acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Certificado del expediente académico.

7.2. Curriculum vitae.

7.3. Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se propone realizar el candidato, incluyendo la duración y fecha del comienzo del curso, así como el coste de la matrícula del mismo, si la hubiese. 7.4. Certificado o carta de admisión del centro que ha de recibir al candidato o, en su caso, copia de la solicitud de admisión. Cuando la admisión se encuentre en tramitación, la concesión de la Beca quedará condicionada a su obtención.

7.5. Documentación acreditativa del dominio del idioma que corresponda, cuando se trate de becas en centros extranjeros.

7.6. Caso de estar trabajando en un centro o institución sanitaria pública, certificado del Director o responsable autorizando el desplazamiento y permiso para la ausencia, comprometiéndose a la reserva de la plaza, así como certificación de la autoridad administrativa correspondiente en la que se especifique la situación retributiva en que quedaría el becario durante la realización del curso.

7.7. Declaración jurada indicando si recibe algún tipo de beca o ayuda para los mismos estudios y sus características de dotación. 7.8. Declaración comprometiéndose a ejercer profesionalmente en instituciones u organismos dependientes de la Junta de Andalucía por un período mínimo de dos años si fuera requerido para ello, si no está incluido en el apartado 6 de esta base.

7.9. Certificado de empadronamiento.

7.10. Una fotografía tamaño carné.

8. Plazo de solicitud.

Serán únicamente consideradas aquellas solicitudes que tengan registro de entrada en la Fundación antes de las 12.00 horas del día 2 de noviembre de 1987.

Granada, 16 de septiembre de 1987. El Presidente.

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