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Examinado el expediente instruido por D. Juan Garrido Quintero, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Permanente de Adultos "San Jacinto", con domicilio en c/ San Jacinto no 8 de Sevilla, en solicitud de autorización de un Centro específico de Educación Permanente de Adultos con 3 unidades, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguientes del Decreto 1855/74 de 7 de junio; Resultando que, el Centro Privado "San Jacinto" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que, en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Resolución de 27 de julio de 1976 (BOE del 14 de agosto); la Orden de 13 de julio de 1978 (BOE del 26 de agosto); y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado específico de Educación Permanente de Adultos "San Jacinto", cuyo código es 41602132 y domiciliado en Sevilla, c/ San Jacinto no 8, con 3 unidades de Educación Permanente de Adultos para 75 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 5 de agosto de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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