Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 28/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de agosto de 1987, por la que se concede la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Especial UPACE de San Fernando (Cádiz).

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Examinado el expediente instruído por D. José Manuel Porras Cruceyra, en su calidad de Director Gerente del Centro Privado de Educación Especial "U.P.A.C.E.", con domicilio en c/ General Varela no 210 y Camposoto no 10 de San Fernando (Cádiz), cuyo titular es la Asociación UPACE (Unión Paralisis Cerebral), en solicitud de autorización definitiva para 5 unidades de Educación Especial, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguientes del Decreto 1855/74, de 7 de junio; Resultando que, el Centro Privado "U.P.A.C.E." ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que, en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 26 de marzo de 1981 (BOE del 6 de abri); la Orden de 14 de junio de

1983 (BOE del 18 de junio); y demás disposiciones complementarias; Considerando que, se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Especial "U.P.A.C.E.", cuyo código es

11603130 y domiciliado en San Fernando (Cádiz), c/ General Varela no 210 y Camposoto no 10, con 5 unidades de Educación Especial para 50 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 5 de agosto de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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