Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente de modificación de la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), para la incorporación a la misma de la denominada "Colada del Pozo de la Arena".
RESULTANDO
Que según consta en la certificación del Director Provincial del IARA de Cádiz, de fecha 18 de noviembre de 1985, no se han presentado reclamaciones dentro del plazo legalmente establecido, habiéndose presentado fuera de dicho plazo una reclamación por parte de D. Diego Pérez Fernández, en su nombre y en el de otros firmantes, y que visto el informe del Gabinete Jurídico no puede admitirse por estar presentada fuera de plazo y no estar debidamente justificadas sus pretensiones.
VISTOS
La Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, su Reglamento aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y otras disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO
Que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los artículos
10 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978.
CONSIDERANDO
Que las vías pecuarias son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción ni enajenación y no se puede alegar para su apropiación el tiempo que hayan estado ocupadas ni legitimar las usurpaciones de que hayan sido objeto,
De acuerdo con la propuesta de la Presidencia del I.A.R.A.
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la modificación de la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Alcalá de los Gazules, de la provincia de Cádiz, para la incorporación a la misma de la denominada "Colada del Pozo de la Arena", con una anchura de 16 metros, considerada como necesaria.
El recorrido, dirección, superficie y otra características de la mencionada vía pecuaria figuran en el Proyecto de Clasificación de fecha
24 de enero de 1985, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que le efecte.
La anchura de los tramos de la vía pecuaria, afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo, en lechos fluviales o situaciones de derecho, previstas en el artículo primero del Reglamento de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijadas cuando se practique el deslinde.
Segundo. Esta Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse por aquéllos que se consideren afectados, recurso de reposición previo al contencioso, ante el Consejero de Agricultura y Pesca; en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF