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Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ayamonte (Huelva), en cuyas tramitaciones se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978.
RESULTANDO
Que con fecha 8 de abril de 1980 se acordó por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura la realización de la clasificación.
RESULTANDO
Que según consta en la certificación de la Dirección Provincial del IARA de Huelva de fecha 25 de abril de 1985 tras la exposición pública de la proposición de la Clasificación, que se había anunciado conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, no se había presentado alegación ni reclamación alguna a dicha Clasificación.
RESULTANDO
Que en el expediente constan los informes de la Diputación Provincial de Huelva, del Ayuntamiento de Ayamonte y de la Cámara Agraria de Ayamonte, cumpliéndose lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Vías Pecuarias, siendo todos estos informes favorables a la proposición de Clasificación presentada.
VISTOS
La Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, su Reglamento de 3 de noviembre de 1978, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y otras disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO
Que las vías pecuarias son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción ni de enajenación y no se puede alegar para su apropiación el tiempo que hayan estado ocupadas ni legitimar las usurpaciones de que hayan sido objeto.
De acuerdo con la propuesta de la Presidencia del IARA.
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, considerándose necesarias las siguientes vías pecuarias. 1. Cañada de Ayamonte a Sevilla.
Anchura 75,22 m. condición necesaria.
2. Vereda de la Zaballa.
Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
3. Vereda del Camino Viejo de Villablanca. Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
4. Vereda del Camino de Valdejudios.
Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
5. Vereda del Pozo del Camino a Ayamonte por Valdecerros Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
6. Vereda de la Vera Abajo
Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
7. Colada del Camino de San Benito
Anchura legal 5-8 m. considerada necesaria
8. Colada del Camino del Pilar de Jaraque Anchura legal 5-8 m. considerada necesaria
9. Colada del Camino de Valdemindiano a Fotea
Anchura legal 5-8 m. considerada necesaria
10. Vereda de la Borralla
Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
11. Vereda del Camino de la Redondela
Anchura legal 20,89 m. considerada excesiva reducida a 10 m.
La longitud total aproximada de estas vías pecuarias es de 62.850 m. con una superficie total aproximada inicial de 1.312.415 m2 de los que se consideran necesarios 696.603 m2 y sobrantes 615.812 m2. El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figuran en el Proyecto de Clasificación de fecha 23 de enero de 1985 cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que le afecte.
La anchura de los tramos de las vías pecuarias, afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo, en lechos fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.
Segundo. Esta Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva para general conocimiento, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición previo al contencioso, ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde su publicación.
Sevilla, 12 de noviembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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