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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por Decreto 381/86, de 3 de diciembre, se regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, y la constitución de Comisiones de Compras en cada una de sus Consejerías, dispone en su artículo 3º que dichas Comisiones de Compras estarán integradas por el Secretario General Técnico, como Presidente y los vocales correspondientes designados por el Viceconsejero. La nueva estructuración del Servicio Andaluz de Salud y de la misma Consejería de Salud operadas por Decretos 80 y 81/1987, de 25 de marzo, respectivamente, exige una correlativa modificación de los miembros de la Comisión de Compras regulada anteriormente por Resolución Comunicada de la Viceconsejería de Salud y Consumo de 24 de abril de 1985. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 3º del mencionado Decreto 328/1984 y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
O R D E N O:
Primero 1.1. Se constituye la Comisión de Compras de la Consejería de Salud, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Secretario General Técnico.
Vocales: Jefe del Servicio de Administración General y Personal, que actuará como presidente en caso de ausencia de aquél. Jefe del Servicio de Presupuestos.
Jefe de Informática.
Jefe del Servicio de Legislación.
Secretario: Un funcionario de la Consejería con nivel de Jefe de Sección que actuará con voz y sin voto.
1.2. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación formarán parte de las mismas, además, un representante del Gabinete Jurídico y el Interventor Delegado o un representante de la Intervención General. 1.3. Podrán incorporarse asimismo a la Comisión de Compras, los funcionarios técnicos que sean necesarios, que participarán con voz y sin voto.
Segundo. La Comisión de Compras se ajustará en su convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento, Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 328/1984, de 26 de diciembre.
Tercero. Corresponde a la Comisión de Compras las funciones que se le atribuyen en el artículo 4º del Decreto 328/1984, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del mismo, podrán ser delegadas en Juntas de Compras de competencia limitada, por razón de objeto, o Juntas Provinciales por razón del territorio, que pudieran constituirse.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."
Sevilla, 3 de noviembre de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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