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La configuración de la Consejería de Salud, como órgano rector de la sanidad en Andalucía, así como el carácter direccional de los cometidos encomendados, determinan la necesidad de la creación de una figura adecuada de apoyo al Consejero para el cumplimiento de dichos fines. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, y a propuesta de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1987 se
A C U E R D A
Primero. Se crea en la Consejería de Salud un puesto singularizado de Asesor Ejecutivo adscrito directamente al Consejero.
Segundo. Este puesto de asesoramiento será provisto mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el que se establece en los artículos 16 y 28 de la Ley 6/85, de 25 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Las retribuciones de aplicación serán las que correspondan a un Funcionario del Grupo A, con nivel 30 de complemento de destino, y 989.932 ptas. anuales de complemento específico.
DISPOSICION FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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