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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con la fecha 28 de enero de 1988, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 930/85 promovido por la Empresa Goysa Walsh, SA. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por el procurador D. Norberto del Saz Catalá, en nombre y representación de Goysa Walsh Sociedad Anónima, contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, (Rec.
109/85), de fecha 14 de mayo de 1985, confirmatoria en alza de otra de 13 de febrero del mismo año de la Dirección General de Trabajo de la indicada Consejería, (expediente 131/84) sobre imposición de sanción de quinientas mil pesetas, por infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyos actos administrativos se mantienen subsistentes por ser ajustados a derecho, con la excepción de la cuantía de la sanción que se deja reducida a la cantidad de trescientas mil una pesetas; sin costas.
Sevilla, 8 de marzo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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