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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para el general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 1988, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 683/85 promovido por la Empresa Banco Español de Crédito, SA. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. José Gabriel García Lirola, en la representación acreditada de Banco Español de Crédito, SA., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de abril de 1985, (Rec. 98/85), que confirma en alzada la de fecha 21 de febrero del mismo año, de la Dirección Provincial en Almería, de la indicada Consejería (exp. 177/84) sobre imposición de sanción por infracción de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyos actos se anulan en cuanto no son conformes a derecho, y en su lugar se califica la infracción de leve en su grado máximo, imponiéndose la sanción en la cuantía de cinco mil pesetas; sin costas.
Sevilla, 8 de marzo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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