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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido -PROMI-, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 25 de marzo de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 23 de marzo de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
1040/81, de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspado de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
A C U E R D A:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trbajo de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletìn Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de abril de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO "PROMI", CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS SECCIONES DE ASOCIACION Y ASISTENCIA.
CAPITULO 1- DISPOSICIONES GENERALES.
SECCION 1. Determinación de las partes.
ARTICULO 1
Este convenio ha sido pactado por una representación de los trabajadores de la empresa "PROMI", correspondiente a los centros de trabajo de asociación y asistencia, de PROMI, a la que se la denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:
D. Aniceto Diana Sanchez.
D. Placido Carrasco Manzano.
D. Antonio José Romera Rodriguez.
D. Raimundo Gomez Guerrero.
D. Antonio Mudarra Romero.
Y una representación de la dirección de la empresa, a la que se le denominará representación económica, compuesta por los siguientes miembros:
D. Jose Maria de la Paz Calatrava.
SECCION 2.- Ambito territorial funcional y personal.-
ARTICULO 2: Ambito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a los distintos Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", en las provincias de Córdoba,Jaén y Sevilla, como asimismo para aquellos centros de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.
ARTICULO 3: Ambito funcional.
El convenio afecta a todas las actividades de los distintos centros asistenciales y de servicios de las asociaciones.
ARTICULO 4: Ambito personal.
El presente convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro a todas las peronas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de los Centros y Servicios de la Asociación, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.
Queda, asimismo, excluido del ámbito peronal del Convenio Colectivo el profesorado que se contrate a tiempo parcial para los cursos del centro colaborador del INEM.
SECCION 3.- Vigencia.Prórroga y recisión.
ARTICULO 5.- Ambito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.
ARTICULO 6.- Ambito temporal.
La duración de este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.
Dicho convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodo de dos años naturales de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este convenio se expresa.No obstante, las condiciones económicas para
1989,quedan pactadas de la siguiente forma:
Una vez conocido el IPC del año 1988, el Salario Base se verá incrementado con este más un tres por ciento, entrando en vigor el día 1 de Enero de 199, quedando excluido de éste acuerdo económico para 1989 el personal no cualificado o de servicios domésticos incluidos en el nivel retributivo IX.
ARTICULO 7.- Rescisión. La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la dirección general de trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia de cualquiera de sus prórrogas.
ARTICULO 8.- Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogarán por plazo que excediera del convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio de carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo convenio.
SECCION 4.- Compensación y absorbilidad "Ad personam".
ARTICULO 9.- Compensación y absorbilidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superan a éste en el nivel del computo anual. La renumeración total que a la entrada en vigor de éste convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.
Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos "Ad personam".
SECCION 5.
ARTICULO 10.- Organización práctica del trabajo. La facultad y responsabilidad de la Organización, Racionalización, Automatización, Mecanización, Estudio y Reestructuración de las secciones productivas, Revisión y Valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador, y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al deficiente mental.
ARTICULO 11.- Derecho Supletorio. En todo lo previsto en éste convenio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, a la Ley
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, al Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, trabajadores minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, al Real Decreto 2273/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y en general a la Legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.
ARTICULO 12.- Reglamento de Régimen Interior. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Centros Asistenciales y Servicios de la Asociación que se adjunta a continuación, al presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 13.- Comisión Paritaria. Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que le competen al Estado, cuyo domicilio se fija en la Sede Social de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", sita en Avd.Ronda de los Tejares, número 32 de Córdoba, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.
La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, dos representantes de la parte económica, acordándose que dichos miembros sean por parte D. Antonio Montes Urbano y D. Placido Carrasco Manzano, y por la parte económica D. José Maria de la Paz Calatrava y D. Francisca Carmona Córdoba.
En dicha convocatoria, las partes solicitantes especificarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.
ARTICULO 14.- Garantía personal- Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de cualquier clase, en su conjunto anual sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio Colectivo y que vinieran disfrutando en virtud de normas o pactos previos "Ad personam".
ARTICULO 15.- Vinculación a la totalidad- Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la autoridad laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor por tanto ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.
CAPITULO II. CLASIFICACION PROFESIONAL.
ARTICULO 16. El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales en cualquiera de los Centros de Trabajo de Asociación y Asistencia de PROMI se clasifiarán en atención a las funciones que desempeñe en algunos de los siguientes grupos:
ASOCIACION Y ASISTENCIA
GRUPO A: PERSONAL TECNICO-ASISTENCIAL
Psicólogo
Asistentes Sociales
Cuidadores o Monitores
GRUPO B: PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de 1
Oficial de 2
Oficial de 3
Peón Especialista
Personal no cualificado
GRUPO C: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 1
Jefe Administrativo de 2
Oficial Administrativo de 1
Oficial Administrativo de 2
Auxiliar Administrativo
GRUPO D: PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIARES SUBALTERNOS
Gobernanta
Cocinero
Portero o vigilante nocturno
Personal no cualificado o servicios domésticos
ARTICULO 17. Equivalencia y Categorías Profesionales.
CAPITULO III. ESTIPULACIONES CONCRETAS.
SECCION 1. Ordenacion Salarial.
ARTICULO 18. Conceptos que integran la retribución salarial. La retribución salarial de acuerdo con las disposiciones legales sobre Ordenación del Salario, esta formada por los siguientes conceptos:
-Salario base.
-Complementos.
ARTICULO 19. Salario Base. Se considera salario base al establecido para cada categoría según la tabla salarial anexas al presente Convenio Colectivo.
ARTICULO 20. Complementos. Son complementos las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario. Los complementos se dividen en: -Antiguedad.- Se abonará por trienios según se establece en la tabla salarial anexa (I), consistente en un 5% del salario base. El importe de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el
50%, como máximo del salario base.
-Premio de Vinculación.- Cada trabajador que cumpla 10 años de antiguedad en la empresa y en el citado periodo no hubiera sido sancionado, tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado, consistente en el 10% del salario anual establecido en las tablas salariales vigentes en cada momento. Dicha gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de 10 años de antiguedad.
-Plus de Nocturnidad.- El periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se considerará como trabajo nocturno. El plus de nocturnidad consistirá en la percepción del 25% del salario base sobre las horas realizadas en periodo nocturno.De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del centro etc).
-Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinarias serán retribuidas de acuerdo con lo preceptuado en la ley/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como, igualmente se estará a lo dispuesto en la citada Ley en sus artículos 34 y 35 sobre el número máximo de horas extraordinarias que deban realizarse.
-De vencimientos periódicos superior al mes.- Todo el personal afectado por éste Convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente.La cuantía de dichas pagas se integrará por los conceptos de sueldo base y antiguedad, según se especifica en la tabla salarial anexa (I).
Estos importes se fijan para los trabajadores que lleven en alta en la Empresa, en cada uno de los vencimientos, seis o más meses. Al personal que lleve menos de seis meses, se le prorrateara por el tiempo de antiguedad a la misma.
Asimismo, al causar baja en la empresa percibirá la parte proporcional que le corresponde.
SECCION 2. Indemnizaciones y suplidos.
ARTICULO 21. Desplazamientos y Dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radique el Centro de Trabajo donde esté adscrito, percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán justificarse ante la Empresa. Cuando para ello se utilice vehículo propio se percibirán por el trabajador 15 pesetas por kilómetro.
SECCION 3. Prestaciones voluntarias de carácter social.
ARTICULO 22. Ropa de Trabajo. La Empresa concederá a todo el personal en plantilla al iniciar la prestación de trabajo, una prenda nueva de trabajo y posteriormente una cada doce meses, de acuerdo con la normativa interna de la Empresa.
Queda terminantemente prohibido el utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante dicho tiempo de servicio.
ARTICULO 23. Incapacidad Laboral Transitoria. Se abonará por éste concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la Legislación Vigente.
ARTICULO 24. Jubilación anticipada y contratos de relevo.
A) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la parte empresarial se obliga a sustituir simultáneamente, al trabajador por cuenta ajena de 64 años que se jubile por mutuo acuerdo con la misma, por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real Decreto número 1194/85 de 17 de julio (BOE 20-7-85) por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la ley 8/1980 de 10 de marzo, modificada por la ley
32/1984 de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medidas de fomento de empleo.
B) En orden a la aplicación de la jubilación anticipada parcial a los 62 y 63 años con contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1991/84 de 31 de Octubre.
ARTICULO 25. Licencias y concesiones. Los trabajadores,avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado por algunos de los motivos y la duración que se indica:
a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio. b) Por alumbramiento de la esposa tres días hábiles.
c) Por tiempo de cinco días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, cónyuge, nietos, hermanos y padres de uno y otro cónyuge y abuelos.
d) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos. e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible de acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabaqjador presentará el correspondiente justificante extendido por aquel, certificando la efectiva asistencia a la consejería.
En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de éste último.
f) Un día natural por traslado de su domicilio habitual, en la localidad de residencia, y dos días naturales, si es fuera de la localidad de residencia.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el artículo 37 apartado d) de la ley 8/1980 de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores.
ARTICULO 26. Acción Social. Con el fin de solucionar los problemas de grave necesidad y de asistencia social que el personal y familiares directos de los trabajadores de PROMI tengan o puedan tener, se crea una Comisión de Asistencia Social formada por cuatro miembros, dos por parte de la empresa y dos como representantes de los trabajadores que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de los miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se planteen, elaborando la propuesta d ayuda que en cada caso exija y haciendo viable, dentro de las posibilidades de la Empresa, su solución.
ARTICULO 27. Descuentos por falta de trabajo. La parte proporcional de descuento que haya de efectuarse e las pagas extraordinarias y vacaciones por falta de asistencia al trabajo, se efectuará en función a los días naturales de ausencia efectiva al trabajo.
ARTICULO 28. Ayuda por jubilación e invalidez. Al producirse el hecho de la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria, o al producirse la calificación de invalidez permanente total (por enfernmedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral), y si el trabajador llevase más de quince años en alta laboral en la Empresa, recibirá de ésta por una sola vez el importe integro de dos mensualidades.
ARTICULO 29. Seguro Colectivo. Ambas partes acuerden establecer un seguro colectivo, cuyo costo será a cargo de la Empresa, que afectará al personal fijo de la plantilla, con exclusión del personal minusválido psíquico.
ARTICULO 30. Asistencia Jurídica a Trabajadores. La Dirección de la Empresa se compromete a prestar asesoramiento jurídico a los trabajadores de PROMI y familiares de los mismos, por cuenta de ésta, respecto a cualquier tipo de asunto excepto los de carácter laboral, previa comunicación del asunto excepto los de carácter laboral, previa comunicación del asunto a asesorar a la secretaria general de PROMI.
SECCION 4. Jornada de trabajo, horario y vacaciones.
ARTICULO 31. Jornada de trabajo. El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán de cuarenta horas semanales.
ARTICULO 32. Horario de trabajo. Se establecerá el horario de trabajo para los distintos Centros de Trabajo, de acuerdo con la jornada establecida en el artículo anterior.
Durante los días 24 y 31 de diciembre se reducirá a la jornada de mañana, compensándose con una jornada de descanso para el año 1988 y otra para 1989, que se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
ARTICULO 33. Todo el personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano.
Por común acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá convenir la división en dos del periodo de disfrute de las vacaciones.
SECCION 5. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
ARTICULO 34. Seguridad e Higiene en el Trabajo. En todo lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo, composición y atribuciones del comité, Vigilantes de Seguridad y Servicios Médicos de Empresa se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
SECCION 6. Ceses en la Empresa.
ARTICULO 35. Ceses por jubilación. La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando éste cumpla los 64 años, y será forzosa al cumplir los 65 años, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le será prorrogado el contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los setenta años.
ARTICULO 36. Cese por voluntad del trabajador. El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.
SECCION 7. Otras disposiciones.
ARTICULO 37. Descuentos de la Cuota Sindical por nómina. Previa autorización individual de cada trabajador, la Empresa podrá quedar facultada para que a la nómina se descuente la cuota sindical y hacer entrega de las cantidades retenidas al representante sindical y trabajador de la Empresa, o hacer tranferencia bancaria a la cuenta indicada por el trabajador.
ARTICULO 38. Liquidación y pago del recibo de salarios. El recibo de salarios será liquidación mensualmente, efectuándose el pago del mismo a través de transferencia a la cuenta corriente o de ahorro de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que determine el trabajador.
El pago del recibo de salarios se efectuará dentro de los siete primeros días naturales siguientes al vencimiento de la mensualidad que corresponda.
ARTICULO 39. Diferencias de Convenio. Las diferencias de Convenio abonarán cuando existan disponibilidades de pago por parte de la Empresa, y en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 1988.
ARTICULO 40. Intervención de la Comisión Paritaria en Conflictos Colectivos. Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un Conflicto Colectivo en los términos establecidos en el Real Decreto Ley
17/1977 de 4 de marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del Conflicto Colectivo ante la Comisión Paritaria.
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