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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 1987, por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 201/85 promovido por la Empresa Control y Aplicaciones, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS: Que debemos de estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administratrivo interpuesto por el Procurador Sr. García Paúl, en nombre y representación de Control y Aplicaciones, S.A., contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y de la propia Consejería, desestimando la alzada de 1 de octubre y 20 de noviembre de 1984, respectivamente, los que debemos de anular y anulamos en el extremo relativo a la cuantía de la sanción que señalamos en 100.000 Pts. Sin costas.
Sevilla, 11 de abril de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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