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El artículo primero del Decreto 316/1987, de 23 de diciembre, (BOJA no 6 de 26 de enero), atribuye competencias a los Registradores de la Propiedad en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo segundo dispone que las indemnizaciones y compensaciones que por ello deban percibir se fijarán reglamentariamente y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la disposición final primera del mismo Decreto autoriza a esta Consejería para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en aquél. En uso de esa autorización y a fin de facilitar la permanencia de la función gestora del tributo en las debidas condiciones de continuidad, se hace preciso fijar a nivel normativo el régimen de las referidas indemnizaciones y compensaciones.
En su virtud, esta Consejería tiene a bien disponer:
Primero. Se fija en el 3,25% de la cuota ingresada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el importe de la indemnización y compensación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 316/1987, de 23 de diciembre, deben percibir los Liquidadores de Distrito Hipotecario.
Segundo. Se establece un incentivo, acumulable al porcentaje señalado en la cláusula anterior, del 0,5% de la cuota ingresada para aquellas Oficinas Liquidadoras que hayan alcanzado un nivel de informatización homologado por la Comisión de Seguimiento a que se refiere el punto sexto de esta Orden.
Tercero. Los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficina Liquidadora tendrán derecho a percibir una compensación consistente en la cantidad fija de 500 pesetas por cada liquidación practicada.
Cuarto. La percepción de las cantidades a que se refieren los precedentes párrafos se realizará por el procedimiento que determina el artículo cuarto de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 1º de abril de 1982.
Quinto. Los gastos generales y los de material y personal de cada Oficina Liquidadora de Distrito, serán de cuenta y cargo del correspondiente Registrador, a excepción de los impresos oficiales.
Sexto. Se constituye una Comisión de Seguimiento de la presente Orden integrada por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria, que la presidirá; el Jefe del Servicio de Tributos Cedidos de la Dirección General, y dos de los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficina Liquidadora, elegidos entre ellos mismos. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Impuestos patrimoniales de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria. La Comisión de Seguimiento funcionará como órgano colegiado y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Séptimo. La presente Orden surtirá efectos desde 1º de enero de 1988 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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