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Ilmos. Sres.:
Por Resolución de esta Dirección General de Personal de 28 de abril de
1987 (BOJA de 8 de mayo), se dieron instrucciones para el cumplimiento de la Orden de 21 de abril de 1987 reguladora de la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios docentes no universitarios. La necesidad de adaptar determinados aspectos a la realidad actual aconseja la modificación de los números 1.1., y 2.3. y 2.7. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
Primero. Las Comisiones Provinciales y la Comisión Interprovincial, que se constituyan al amparo de lo previsto en los puntos 1.1. y 2.3. de la Resolución de 28 de abril de 1987 han de estar formadas por los suguientes miembros: Comisión Provincial:
"Presidente:
El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Vocales:
El Jefe de Servicio de Inspección.
Tres funcionarios al servicio de la función Inspectora procedentes de los niveles de E.G.B., F.P. y B.U.P. respectivamente. Un Inspector Médico Provincial designado por el Delegado Provincial. Un Delegado de Personal de cada Sindicato componente de la Junta de Personal docente de la provincia correspondiente. Secretario:
El Jefe de la Sección de Personal de la Delegación".
Comisión Interprovincial:
"Presidente:
El Director General de Personal o persona en quien delegue. Vocales designados por la Dirección General de Personal: Tres funcionarios de la Consejería de Educación y Ciencia con rango de Jefe de Sección o superior.
Un Inspector de Servicio.
Un Inspector Médico.
Un funcionario de la Dirección General de Personal que actuará como Secretario.
Vocales designados por la Mesa Sectorial de Educación: Un representante por cada Sindicato integrante de la Mesa".
Segundo. Se modifica la redacción del punto 2.7. de la Resolución de 28 de abril de 1987 en los siguientes términos: "Para aquellas Comisiones de Servicio que se soliciten con fecha posterior a las actuaciones expuestas anteriormente, por no tener establecido un plazo fijo, como las correspondientes a los miembros de las Corporaciones Locales y las de enfermedad -estas últimas con las limitaciones previstas en el 2º párrafo del art. 3º punto 1 de la Orden-, la Delegación Provincial correspondiente o Dirección General de Personal, según los casos, resolverá con los criterios establecidos en la Orden de
21 de abril de 1987, debiendo informar a la Mesa Sindical o Sectorial de las decisiones adoptadas".
Sevilla, 6 de abril de 1988.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia, Consejería de Educación y Ciencia. Junta de Andalucía.
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