Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de marzo de 1988, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la oferta de empleo público de esta Universidad para 1988.

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El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de racionalización administrativa y de coordinación de políticas de selección, así como para una más adecuada programación de efectivos y distribución de los mismos. Igualmente, puede considerarse a la Oferta de Empleo Público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, desarrollada en este punto por el capítulo VI del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre. En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en los anexos a esta Resolución, se incluyen los correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias se reservará un 50 por 100 de las plazas para ser provistas por el sistema de promoción interna.

De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en lo relativo al personal laboral al servicio de la Administración del Estado. En efecto, el precitado artículo en relación con el artículo 18 del mismo texto legal configura un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, consistente en el anuncio oficial y público de las vacantes que se pretenden cubrir y en el ulterior desarrollo de los procedimientos selectivos del personal laboral, conforme a las previsiones contenidas en la oferta anual de empleo público, regulada por esta Resolución.

Con ello se diseña un procedimiento de selección de personal laboral regido por normas administrativas que constituye el cauce más idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 21 de diciembre de 1987 y del Consejo Social de la misma, en reunión del día 23 de marzo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz, para

1988, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2º. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Universidad de Cádiz para

1988, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en los Estatutos de esta Universidad.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales.

Artículo 3º. En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo I se reservará el 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 4º. Asimismo, además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 5º. 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de la Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. 2. En las convocatorias de ingreso para personal laboral, incluyendo las de promoción interna, será de aplicación lo establecido en el número anterior. Además, se establecerá una reserva para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, no inferior al 2 por 100 del conjunto de las plazas a cubrir a través de la presente Oferta de Empleo Público, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente el 2 por

100 de la plantilla de personal laboral, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la acreditación de la condición de persona con minusvalía. La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados Organos como por la Administración Sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.

Artículo 6º. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la Oferta de Empleo Público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la Oferta de Empleo Público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.

Artículo 7º. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los modelos de solicitud para participar en lo mientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Segunda. Los Organos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas podrán, durante el mes de agosto, suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Como consecuencia de la ordenación de plantillas asignación de efectivos, derivadas de la Oferta de Empleo Público aprobada por esta Resolución, se procederá a efectuar las modificaciones que, por razones justificadas, puedan producirse en la determinación del carácter laboral o funcionarial de los puestos que se incluyen en la oferta. No podrán efectuarse nombramientos de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, ni figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Segunda. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Cádiz, 25 de marzo de 1988.-El Rector, José Luis Romero Palanco

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