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Concluyendo el primer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal docente e investigador en Departamentos que impartan docencia en las Facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 1986 (Orden de 23 de octubre, BOJA de
14 de noviembre de 1986), esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas a los beneficiarios que figuran en el anexo adjunto, hasta el 28 de febrero de 1989.
Segundo. La dotación de estas Becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:
1. Una asignación mensual de 73.000 pesetas. 2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.
3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la Beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.
Tercero. Los becarios están obligados a:
a. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
b. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación. c. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.
Sevilla, 3 de mayo de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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