La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de una parcela sobrante de la vía pública, sito de la Calleja de Guía, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Aracena (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión, celebrada el día 29 de abril de 1988, y cuya descripción es la siguiente: Solar sobrante de 24 m2, al sitio de Callejas transversal a Boleta, travesera de Plaza Alta, que linda: Al Norte, con terrenos municipales; Al Sur, Este y Oeste con vivienda propiedad de D. José Fernández Garzón. Está valorada en 30.720 ptas.
Sevilla, 31 de agosto de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente