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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de un solar sobrante de la vía pública, sito en la Barriada de Santo Domingo de Guzmán, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión, celebrada el día 23 de mayo de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Solar sobrante de la vía pública, ubicado a espaldas de un local en la Barriada de Santo Domingo de Guzmán, de 6'28 m2, cuyos linderos son: Norte, propiedad municipal; Sur, con propiedad de la solicitante Dª Rafaela Gómez García; Este, propiedad municipal; y Oeste, con propiedad particular. Está valorado en 28.260 ptas.
Sevilla, 31 de agosto de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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