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Con la actual situación de desarrollo informático de la Junta de Andalucía se puede considerar como finalizada una etapa en el proceso de informatización, caracterizada por la creación y consolidación de la infraestructura necesaria y el impulso a los grandes sistemas de uso general.
Cumplidos estos objetivos, la Junta de Andalucía debe comenzar un nuevo periodo más expansivo en cuanto a la utilización de la informática, tanto en el sentido cualitativo como cuantitativo, para lo cual se requiere una definición más exhaustiva de las funciones y órganos competentes en la elaboración y desarrollo de la política informática. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de
1988.
DISPONGO:
Artículo 1º. Definición de Política Informática. A los efectos de este Decreto, se entiende por Política Informática el conjunto de medidas, planes referentes a los sistemas para el tratamiento de la información; el desarrollo e implantación de sistemas de información y bancos de datos; las redes de comunicación y transmisión de datos; los sistemas para la automatización de oficinas; la protección y seguridad de los datos y medios informáticos, así como la coordinación de los recursos humanos y gestión de los recursos materiales con que cuente la Junta de Andalucía para su correcto funcionamiento, al objeto de que sirvan como instrumento para el cumplimiento de los objetivos generales establecidos por el Consejo de Gobierno.
Artículo 2º. Funciones de la Consejería de Gobernación. 1. A la Consejería de Gobernación corresponde, en general, la dirección, impulso y gestión de la Política Informática de la Junta de Andalucía. 2. En particular, desarrollará las siguientes funciones: Estudiar, elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes generales y anuales tendentes a la ordenación de la Política Informática de la Junta de Andalucía.
Impulsar y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de estos planes, asesorando a los distintos órganos de la Administración, y coordinando los recursos y medios informáticos de que ésta dispone para la consecución de sus objetivos tanto generales como sectoriales. Tener conocimiento previo de la programación anual precisa para la gestión de la adquisición de bienes informáticos, elaborada en orden a la ejecución de los planes anuales. Asimismo conocer con antelación a su publicación la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas. Informar los proyectos y propuestas de determinación de tipo de bienes informáticos que pudieran formularse.
Informar, de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, los proyectos y propuestas de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios informáticos de los distintos Departamentos que no estén incluidos en los planes anuales e independientemente de la modalidad de su financiación.
En cualquier caso especificar las características técnicas básicas de los bienes y servicios informáticos que deberán regir la elaboración de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas. Estudiar y establecer normas y procedimientos de carácter general en materia de política informática.
Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Andalucía al conocimiento y utilización de la tecnología informática. Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras Administraciones y Entidades públicas o privadas.
Participar en las mesas de contratación de los concursos relativos a adquisiciones de bienes y servicios informáticos y en las ponencias técnicas que aquéllas designen para calificar las ofertas presentadas.
Artículo 3º. Creación y funciones de la Comisión de Coordinación Informática.
1. Como Organo interdepartamental consultivo, se crea en la Consejería de Gobernación la Comisión de Coordinación Informática, que estará constituida por:
El Consejero de Gobernación, que actuará como presidente. El Secretario General para la Administración Pública.
El Director General de Organización y Métodos.
El Director General de Patrimonio.
Un representante de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos con rango no inferior a Director General.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación Informática de la Dirección General de Organización y Métodos.
2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Informática: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en todas aquellas cuestiones de carácter general sobre la política informática de la Junta de Andalucía.
Colaborar en la planificación y coordinación de los Sistemas de Información, así como en el seguimiento de su desarrollo e implantación. Proponer la realización de estudios y planes sobre temas de interés general en materia de informática.
3. La Comisión podrá crear en su seno las subcomisiones o grupos de trabajo que estime necesarias para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición y normas de funcionamiento. En las subcomisiones estarán siempre representadas por sus titulares o personal adscrito a las mismas las Direcciones Generales de Organización y Métodos y de Patrimonio.
4. En el marco del desarrollo de la Política Informática, la planificación anual de actuaciones informáticas y su correspondiente previsión presupuestaria, elaboradas por la Consejería de Gobernación, atendiendo a las propuestas de los distintos Departamentos, serán informadas por la Comisión de Coordinación Informática, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
1. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para que, en ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Asimismo se autoriza a las Consejerías de Gobernación y de Educación y Ciencia para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias en orden a la adecuación de lo previsto en este Decreto en lo referido a la Informática con fines didácticos y de investigación.
2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.
3. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 2 de agosto de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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