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Por Decreto 319/1984, de 18 de diciembre fue declarada la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla), como Comarca de Reforma Agraria; mediante Decreto
177/1988, de 26 de abril, se publica la Actuación Comarcal de Reforma Agraria.
En cumplimiento de lo especificado en el Capítulo V del referido Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de la Comarca y ha elaborado, con el fin de atenderlas, una primera fase del Plan de Obras y Mejoras, que comprende la construcción de una red de caminos rurales, acondicionamiento de arroyos y cauces públicos, obras de electrificación rural, polígonos ganaderos, abastecimiento de aguas a núcleos rurales, obras de saneamiento y depuración, así como construcciones agrícolas no industriales, de carácter asociativo.
Dicho Plan de Obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
137.2 del Reglamento de Reforma Agraria, ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 3 de agosto de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 184, de 10 de agosto de 1988. En consideración a lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
D I S P O N G O:
Primero. Se aprueba la primera parte del Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Osuna-Estepa (Sevilla).
Segundo. Las obras, de acuerdo con la clasificación definida por el Decreto 177/1988, de 26 de abril aparecen enumeradas en el anejo a esta Orden. Asimismo quedan descritas en el Plan de Obras que ahora se aprueba.
Tercero.
1. Las obras clasificadas como de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, según lo establecido en los artículos 141 y 145 del mencionado Reglamento. 2. Las obras clasificadas como de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas, bien por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de 20 de mayo de 1987, en cuyo caso tendrán una subvención del 40%, bien por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 del mencionado Reglamento, en cuyo caso habrán de reintegrar los beneficiarios el 60% de su coste, según lo establece el artículo 146.1 del Reglamento.
Cuarto. La red de caminos se entregarán a las Entidades Locales correspondientes; las obras de acondicionamiento de arroyos y cauces públicos a los Organismos de Cuencas competentes; los polígonos ganaderos a la Corporación Local o Entidad constituida al efecto; las electrificaciones a las Corporaciones Locales correspondientes, y las construcciones agrícolas no industriales que benefician a más de una explotación, a los interesados o a las Entidades constituidas al efecto.
Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 1988.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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