Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 4/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza a Oceanova SA. la ampliación de especies que se podrán cultivar, en el parque de cultivos, autorizado por Resolución de 21 de marzo de 1986, situado en la margen izquierda del río Piedras, término municipal de Cartaya.

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Examinada la petición de D. Joaquín Marcuerquiaga Iriondo, en nombre y representación de Oceanova, SA., por la que solicita autorización para ampliar el cultivo de almejas, el parque de cultivo de ostra plana cuya instalación fue autorizada por Resolución de 21 de marzo de 1986 (BOJA núm. 34 de 19.4.86), y que se sitúa en la margen izquierda del río Piedras, a la altura de las denominadas Isla de Vinagre y de los Ancones, en el Término Municipal de Cartaya, Distrito Marítimo de Huelva, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 30 de este Centro, y,

Resultando: Que el artículo sexto de la Resolución antes citada, establece que el cultivo de especies distintas a las expresamente autorizadas requerirá la previa autorización de esta Dirección General y, Considerando: Que la ampliación al cultivo de almejas supone una mejor utilización y aprovechamiento de la parcela de zona marítimo terrestre de la que es titular Oceanova, SA. y,

Considerando: Que la diversificación de la producción, con el cultivo de ostras y almejas, minimiza el riesgo del monocultivo, y, Considerando: Que la parcela autorizada, en principio, para el cultivo de ostra plana, ofrece, asimismo, excelentes condiciones para el cultivo de almejas, y,

Considerando: Que el cultivo de almejas es compatible con el de ostras. Esta Dirección General, a la vista de lo anterior, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa, para ampliar el parque de cultivo de ostras autorizado por Resolución de 21 de marzo de 1986, al cultivo de almejas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Primera. Las especies autorizadas para su cultivo, preengorde y engorde, son la Ostra Plana (Ostrea edulis) y la Almeja Fina (Venerupis decussata). El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Respecto al cultivo de la Ostra (Ostrea edulis), deberá tenerse en cuenta mientras esté en vigor la Orden de 5 de noviembre de 1987 que prohíbe la comercialización de ostreidos procedentes de establecimientos de acuicultura de Huelva.

Segunda. Las obras de acondicionamiento de la parcela, para el cultivo de almejas, se ajustará al proyecto presentado y, en particular a sus planos.

Tercera. La sociedad Oceanova, SA. tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento de los técnicos de la Dirección General de Pesca y de los Organismos competentes en materia de Sanidad. Asimismo facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto 35/1987, de 11 de febrero de 1987 (BOJA núm.

20 de 10.3.87), aportando la información oportuna y los datos estadísticos de producción, especies, personal, etc. que le sean requeridos.

Cuarta. En todo lo no regulado expresamente por esta Resolución se entenderá aplicable lo establecido en la citada Resolución de 21 de marzo de 1986.

Sevilla, 15 de junio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila

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