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De orden delegada por el Excmo.Sr.Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha de 27 de mayo de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo num.1135/84 promovido por la Empresa Union Explosivos Riotinto, S.A. sobre sancion, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS
Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicion, estimamos en todas sus partes el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Union Explosivos Riotinto, S.A. y debemos declarar y declaramos nulas, por contrarias al Ordenamiento Juridico, las resoluciones de la Direccion General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 17 de mayo de 1984 y la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla de fecha 13 de febrero de 1984, por la que se imponia a la actora el mantenimiento de un servicio permanente nocturno de A.T.S. en su factoria de Tablada. Sin costas.
Sevilla, 21 de diciembre de 1988.- El Secretario General Tecnico, Julio Alba Riesco.
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