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De orden delegada por el Excmo.Sr.Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de julio de 1988 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo num.646/86 promovido por la Empresa Ertank,S.A. sobre sancion, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS
Desestimamos el recurso interpuesto contra la resolución de 23 de julio de
1985 del Delegado Provincial de Trabajo, Industria y Seguridad Social de Cádiz y contra la dictada en alzada el 20 de enero de 1986 por el Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que confirmo la anterior, por la cual se imponia a la empresa recurrente sanción de 100.000 pesetas y declaramos ajustada a derecho dicha sancion, sin imposición de costas.
Sevilla, 21 de diciembre de 1988.- El Secretario General Tecnico, Julio Alba Riesco.
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